REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000097
En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia oral, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia del Secretario Abog. Reinaldo Useche, estando presente por una parte, el ciudadano Manuel Federico Ríos, titular de la cedula de identidad Nro. 5.620.340, en su condición de parte codemandada de autos, acompañado en este acto de su Apoderado judicial, Abogado Freddy Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958; por otra parte, se encuentra presente el demandante de autos, ciudadano Manuel Maria González, titular de la cédula de identidad Nro. 8.803.278, acompañado en este acto por el Abogado Martín Rafael Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834. En este acto la parte demandada, propone pagar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.894,34), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, la cual cancelará en dos partes, vale decir, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.5.447,17), el cual será cancelado el día dieciséis (16) de noviembre de 2010, y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.5.447,17), el cual será cancelado el día dieciséis (16) de diciembre de 2010. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, “Este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por ante el cual deberán consignarse los pagos acordados en la presente transacción”. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN MENESES
PARTE DEMANDADA RECURRENTE
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
|