REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000099
En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia oral, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia del Secretario Abog. Reinaldo Useche, estando presente por una parte, el ciudadano Manuel Federico Ríos, titular de la cedula de identidad Nro. 5.620.340, en su condición de parte codemandada de autos, acompañado en este acto de su Apoderado judicial, Abogado Freddy Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958; por otra parte, se encuentran presentes los ciudadanos José Antonio Alvarado y Pedro Torrealba, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.420.925 y 7.277.179, en su condición de parte actora, acompañados en este acto de su Apoderada judicial, Abogada Vanessa Carmela Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, quien representa también en este acto, al ciudadano Jhoan Mora, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.460.271. En este estado la parte demandada, propone pagar: 1.- Al ciudadano, JOSE ALVARADO, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00), la cual cancelará en dos partes, a saber: la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.840,00), el día diez (10) de Enero de 2011, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,00), el día treinta y Uno (31) de Enero de 2011. 2.- Al ciudadano PEDRO TORREALBA, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.404,00), la cual cancelará en dos partes: la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.042,40), el día diez (10) de Enero de 2011, y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.361,60), el día treinta y Uno (31) de Enero de 2011. 3.- Al ciudadano JHOAN MORA, la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 3.273,71), el día Quince (15) de Enero de 2011. En este estado la parte demandante, manifiesta: “Aceptar la propuesta en los términos expuestos, y declaran que no tienen nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, “Este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por ante el cual deberán consignarse los pagos acordados en la presente transacción”. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN MENESES
PARTE DEMANDADA RECURRENTE
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
|