REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000085
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia de la Secretaria Abog. Ninolya Suarez, estando presente por una parte la representación judicial del demandante, Abogada Vanesa Ochoa silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, y por otra, el ciudadano Hernán Ramón Fajardo, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.700.749, en su carácter de Gerente General de la Empresa demandada, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abogado Ramón Vásquez Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802. En este acto, la parte demandada, propone pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.37.480,20), por las instituciones descritas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, cuyo pago se cancelará en dos partes, de la siguiente manera: la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.18.740,10), el día Quince (15) de diciembre de 2010, y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.18.740,10), el día veintiocho (28) de Febrero de 2011. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuesto, y declaro que no tengo nada más que reclamar por esto o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, dentro de los que se incluye las diferencias salariales y descuentos que exceden el máximo legal, por haberlos recibidos. En consecuencia, “Este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por ante el cual deberá consignarse el pago acordado en la presente transacción”. Y así se decide.

EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENESES

PARTE DEMANDADA RECURRENTE




PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,


ABOG. NINOLYA SUAREZ