REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-X-2010-000015

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el mismo corresponde a una inhibición planteada por el Abg. RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONSTANTI, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Calabozo, Estado Guarico, recibida en este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010. Ahora bien, es un hecho notorio judicial, conocido por la Coordinación Laboral, que el Juez Inhibido Abg. RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONSTANTI, en fecha 28 de octubre de 2010, fue notificado de la decisión tomada por la comisión Judicial, la cual acordó dejar sin efecto su designación como Juez del referido Tribunal. Con base a ello esta alzada, en virtud del principio de la economía y celeridad procesal, como uno de los fines fundamentales del proceso, es del criterio que resultaría inoficioso resolver la inhibición planteada por una persona que no se encuentra en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, por cuanto la inhibición tiende fundamentalmente a la exclusión de un Juez que por motivos de incompetencia subjetiva está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia. En consecuencia, este Juzgado dado que la causa por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadano DOMINGO RONDON contra COMAINCA, se encuentra suspendido hasta la resolución de la presente inhibición, con fundamento a lo antes señalado y a la normativa establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la facultad oficiosa del Juez, establecida en los Artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente cuaderno separado y ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, a los fines legales consiguientes; asimismo se ordena provea lo conducente a los efectos de requerir el asunto principal signado con el Nº JP61-L-2009-000142, al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Calabozo. Líbrese Oficio y anótese la salida del asunto.
EL JUEZ,

ABG. ADRIÁN JOSÉ MENESES PACHECO

LA SECRETARIA

ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se remitió el asunto constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles con oficio Nº CTGTS-271-10 y se anoto su salida bajo el Nº 138-10.


Secretaria,








AM/ys/cr