REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010-000079
Parte Actora Recurrente: JOSÉ DIONISIO, ZERPA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.682, y Otros.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: RÓMULO ANTONIO, HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299.

Parte Demandada: ESTACIÓN DE SERVICIO EL RASTRO, inscrita en fecha 08 de mayo de 2003, por ante el Registro Mercantil III de esta Circunscripción judicial.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Miguel Antonio Ledon Domínguez, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.408.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Motivo: Apelación contra auto de fecha 07 de abril del año 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha ocho (08) de Abril de 2010, en contra el auto de fecha siete (07) de Abril del presente año.

Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumplidas como fueron todas las formalidades legales en virtud de las cuales se celebró de manera oral, pública y contradictoria la audiencia de apelación, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal pasa a reproducir el fallo, en los siguientes términos:

Manifiesta la representación judicial de la parte demandante, a los fines de sustentar su recurso, lo siguiente:

“…Que su recurso versa sobre la negativa por parte del tribunal A-quo de acordar nueva experticia complementaria del fallo, la cual es necesaria, por cuanto no ha existido pago efectivo del monto total establecido en el mandato de ejecución. Que si bien existió una oferta de pago hace 2 años, la misma no fue aceptada por su poderdante ciudadano Dionisio Zerpa, por lo que solicita nueva indexación e intereses cuya base de cálculo sea la última experticia cursante a los autos…”

Ahora bien, a los fines de resolver el presente asunto, se precisa traer a colación los siguientes hechos:

1.- Que la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, es de fecha quince (15) de marzo de 2006.

2.- Que en fecha 12 de julio de 2006, se consignó a los autos experticia complementaria del fallo en la que se estableció a favor del ciudadano Dionisio Zerpa un total de: Bs. 51.515.036,69, (51.515, 04) discriminado de la siguiente manera: MONTO: 35.320.195,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 6.876.885,58; INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES: 1.541.508,78; e INDEXACIÓN: 7.776.447,33; TOTAL GENERAL: 51.515.036,69.

3.- Que en fecha 20 de Octubre del año 2006, en virtud de no haberse cumplido con la ejecución voluntaria decretada en fecha 10 de octubre del mismo año, se procedió a dictar decreto de ejecución Forzosa, estableciéndose al efecto que si la medida de embargo recaía sobe cantidades liquidas, se embargaría a favor del ciudadano Dionisio Zerpa, la cantidad de Bs. 51.515.040,39.

4.- Que en fecha 08 de noviembre de 2010, se embargaron ejecutivamente bienes propiedad de la demandada.

5.- Que en fechas 02 y 11 de mayo de 2007, la parte actora solicita nueva experticia complementaria del fallo, siendo acordada por el A-quo en fecha 15 de mayo de 2007, sin que hasta el día 20 de septiembre de 2007, se consignara válidamente alguna por haberse considerado lapsos erróneos.

6.- Que en fecha 27 de septiembre de 2007, las ciudadanas Rosanna Nunziata Di Nino García, Clara Rosina Di Nino García y Nicelde Belén Azuaje Mejias, en representación de la parte accionada como propietarias de la empresa Estación de Servicios El rastro y la Apoderada Judicial de la parte actora, celebran transacción respecto de los trabajadores Manuel Antonio Delgado y Zuleisa del Carmen Ruiz, excluyéndose expresamente al ciudadano José Dionisio Zerpa.

7.- Que en fecha 11 de octubre de 2007, la parte accionada solicita se practique nueva experticia complementaria del fallo en virtud de que las consignadas en autos se encuentran viciadas, lo cual fue negado por el A-quo, en fecha 19 de octubre de 2007, en virtud de haber adquirido firmeza la experticia complementaria consignada a los autos en fecha 12 de julio de 2006.

8.- Que en fecha 08 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, objeta la falta de celeridad procesal, por cuanto para dicha fecha, a pesar de haberse solicitado, aún no se había designado experto para justipreciar los bienes embargados, ni se había ordenado nueva experticia complementaria del fallo, para recalcular los intereses moratorios y la indexación, todo lo cual fue acordado 14 de febrero de 2010.

9.- Que en fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal A-quo, ante la consignación de nueva experticia complementaria del fallo, señala que la misma fue presentada de manera extemporánea.

10.- Que en fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana Rosanna Nunziata Di Nino, en representación de la demandada, consigna a favor del ciudadano Jose Dionisio Zerpa, la cantidad de Bs. 35.320,20 en un cheque de gerencia N° 020000055, la cual fue depositada en Banfoandes a nombre del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo.

La presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia de la pretensión formulada por la representación judicial de la parte demandante en alzada, respecto a un nuevo calculo de la indexación e intereses moratorios, por falta de cumplimiento- de las cantidades determinadas a través de la experticia complementaria del fallo, consignada a los autos en fecha 12 de julio de 2006.
Así pues, debe entenderse la corrección monetaria tiene como fin mantener un determinado poder adquisitivo, que ha de integrarse, traducido en monedas actuales en el patrimonio del actor llegado el momento del plazo en el caso del incumplimiento en el que incurre el deudor cuando se ha comprometido en una deuda de valor, resarciéndose así de manera justa dichas acreencias, con la pérdida material sufrida y compensándose el daño soportado, evitando así que dicha tardanza en el cumplimiento de la obligación no represente una disminución en el patrimonio del acreedor, manteniendo el poder de compra del trabajador.

Al efecto, ha sido reiterado el criterio del máximo Tribunal supremo de Justicia, conforme al cual, salvo que la ley diga lo contrario, quien pretenda cobrar una acreencia y no reciba el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha efectiva del mismo, y que sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible. (S/C 20-03-06 Nº 576).

Asimismo, los intereses moratorios, soportan la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus prestaciones sociales.

Desde el punto de vista legal, el deber ser establecido en materia laboral, artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad de pago efectivo. (Resaltado del Tribunal).

En este caso, el actor pretende se acuerde nueva experticia complementaria del fallo, cuya base de cálculo sea la experticia consignada en fecha 12 de julio de 2006, cursante a los folios 48 al 57 de las presentes actuaciones, la cual adquirió firmeza. En este sentido, debe indicarse que no es posible de la forma como ha sido requerido por dicha representación judicial, acordar tal actualización, en primer término, por cuanto de conformidad con el artículo 185 ejusdem, deben calcularse desde el decreto de ejecución, y en segundo término, en virtud de que de los hechos ut supra referidos se observa, que en fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana Rosanna Nunziata Di Nino, en representación de la demandada, consignó a favor del ciudadano José Dionisio Zerpa, la cantidad de Bs. 35.320,20 en un cheque de gerencia N° 020000055, el cual fue depositado en la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y del ciudadano José Dionisio Zerpa, lo cual si bien no ha sido aceptado expresamente por el actor, este Tribunal debe considerarlo, como un pago parcial de la obligación demandada por el actor, por cuanto dichas cantidades se mantienen activas con sus respectivos intereses en el Banco ya referido.

Así pues, no obstante lo que antecede, estima entonces este Tribunal que desde la fecha del Decreto de Ejecución, esto es, desde el día 20 de octubre del año 2006, hasta la fecha de la consignación de la cantidad de Bs. 35.320,20, (14/04/2008) transcurrió 1 año, 5 meses y 25 días, produciéndose una mora. Por otro lado, producto del cumplimiento parcial provisional de la demandada en dicha fecha, existe una diferencia a favor del trabajador, sin que hasta la presente fecha se haya verificado dicho pago, por lo que, a juicio de esta alzada, resulta procedente acordar la corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios, atendiendo a los siguientes parámetros:

- Sobre la cantidad de Bs.51.515, 04, se acuerda la indexación y los intereses moratorios, desde el día 20 de octubre de 2006, fecha del decreto de ejecución, hasta el día 14 de abril de 2008, fecha del pago consignado por la ciudadana Rosanna Nunziata Di Nino, a favor del actor, equivalente a la cantidad de Bs. 35.320,20, la cual se ordena deducir del monto total que se determine; y

- Sobre la diferencia que resulte a favor del actor, por efecto de dicho pago parcial, se acuerda también la indexación y los intereses moratorios, calculados desde el día 14 de abril de 2008, fecha de la consignación efectuada por la representante de la demandada exclusive, hasta su definitivo cumplimiento.

- Cálculos que se efectuaran atendiendo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima procedente declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y revocar el auto recurrido, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 07 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: Se acuerda la indexación y los intereses moratorios, en los siguientes términos:

- Sobre la cantidad de Bs.51.515, 04, se acuerda la indexación y los intereses moratorios, desde el día 20 de octubre de 2006, fecha del decreto de ejecución, hasta el día 14 de abril de 2008, fecha del pago consignado por la ciudadana Rosanna Nunziata Di Nino, a favor del actor, equivalente a la cantidad de Bs. 35.320,20, la cual se ordena deducir del monto total que se determine; y

- Sobre la diferencia que resulte a favor del actor, por efecto de dicho pago parcial, se acuerda también la indexación y los intereses moratorios, calculados desde el día 14 de abril de 2008, fecha de la consignación efectuada por la representante de la demandada exclusive, hasta su definitivo cumplimiento.

- Cálculos que se efectuaran atendiendo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA,


ABOG. NINOLYA SUAREZ