En el día hábil de hoy, Lunes (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ENRIQUE ESTEBAN MONRROY en contra de ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL MANCOMUNIDAD LOS VENCEDORES DEL ESTE 2007 R.L., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, ENRIQUE ESTEBAN MONRROY, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 4.393.927 y de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL MANCOMUNIDAD LOS VENCEDORES DEL ESTE 2007 R.L., identificada en autos, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA









EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE