En el día hábil de hoy, miércoles (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RUBEN TEODORO HERRERA AGUIRRE en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, RUBEN TEODORO HERRERA AGUIRRE titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.870.316 ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del abogado CARLOS TORO, Inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 78.820, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL APODERADO DE LA
EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO USECHE