En el día hábil de hoy, Jueves Once (11) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos YENIFER MARQUEZ, YUSLEIDY BLANCO Y NESTOR HERRERA, en contra de la FUNDACION DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO ( FUNDETODOS) Y GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos YENIFER MARQUEZ, YUSLEIDY BLANCO Y NESTOR HERRERA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.977.783, V.- 17.602.063 y V.- 10.747.024 respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajadores ABOG. JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada FUNDACION DEL DEPORTE PARA TODOS DEL ESTADO GUARICO ( FUNDETODOS) Y GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO el Procurador General del Estado abogado GAUDENCIO BALZA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 9.346 según Gaceta Oficial del Estado Guárico, cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el Procurador General del Estado Guárico, debidamente facultado para este acto, según autorización para conciliar emitida por la Junta Liquidadora de la FUNDACION DEL DEPORTE PARA TODOS (FUNDETODOS) que consigna en este acto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora lo siguiente: YENIFER MARQUEZ, la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON DIEZ BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.037,10), YUSLEIDY BLANCO, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.369,80), y NESTOR HERRERA, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.399,60), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, en este mismo acto mediante cheques Nos. S9238003135, S9241003133 y S9217003134 respectivamente del Banco Venezuela de fecha 08 de Noviembre del 2010, a favor de los accionantes. Seguidamente los demandantes asistidos de abogada manifestaron: Que aceptamos la propuesta y recibimos el pago en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



PARTE DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES




PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO GUARICO





EL SECRETARIO



ABOG. REINALDO USECHE