Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V 13.576.782, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.816, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A., representada por su Presidente ciudadano MANUEL SALVADOR RIOS.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: YONNY RON, titular de la Cédula de Identidad No. 17.741.455, en su condición de ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 09 de Noviembre del 2010, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 09-11-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.576.782, asistido por el Abog. DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
El accionante en fecha 06 de julio del 2006, inició la relación laboral con la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A., desempeñando el cargo de VIGILANTE, cumpliendo las funciones en la clave de las empresas Solagro Tres y Amiga, ubicadas en El Sombrero, edo Guárico, devengando un salario mensual de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BSF. 1.360,00), hasta el 06 de enero del 2010, fecha del despido, por lo cual reclama los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.1.512,90.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.2.894,78.
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.3.175,04.
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.240,25.
2.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.459,90.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.682,56
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 17 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 770,61
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 7,5 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 339,97
3.- Bono Vacacional y Fraccionado:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 7 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.214,62.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 8 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.341,28
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 9 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 407,97
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 5 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 226,65.
4.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas.
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.459,90.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 639,90
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 679,95
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 6 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 271,98
5.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días a razón de Bsf. 45,33 diarios origina un total de Bsf. 4.079,00
6.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días a razón de Bsf. 45,33 diarios origina un total de Bsf. 2.719,00
7.- Salarios Caídos, la cantidad de Bsf. 9.213,00
8- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 30.329,05

MOTIVA

Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 06 de julio del 2006 hasta la fecha del despido, el 06 de enero del 2010, le corresponde, lo siguiente:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 45 días de salario a razón Bsf. 32,54, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.1.464,3.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 62 días de salario a razón de Bsf. 45,27, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.2.806,74
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 64 días de salario a razón de Bsf. 48,10, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.3.078,4
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, 25 días de salario a razón de Bsf. 48,10, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.202,5
Para un total general de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 8.551,94). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, de acuerdo los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.459,90.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.682,56
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 17 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 770,61
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 7,5 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 339,97.
Para un total general de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.253,04).
Bono vacacional y Bono Vacacional Fraccionado:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 7 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.214,62.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 8 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.341,28
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 9 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 407,97
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 5 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 226,65.
Para un total de MIL CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BSF. 1.190,52)
3.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido le corresponde lo siguiente:
Desde 06 de julio del 2006 hasta el 06 de julio del 2007, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 30,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf.459,90.
Desde 06 de julio del 2007 hasta el 06 de julio del 2008, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 42,66 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 639,90
Desde 06 de julio del 2008 hasta el 06 de julio del 2009, la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 679,95
Desde 06 de julio del 2009 hasta el 06 de enero del 2010, la cantidad de 6 días a razón de Bsf. 45,33 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 271,98
Para un total general de DOS MIL CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BSF. 2.051,68). Y así se resuelve.
4.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 90 días de salario a razón de Bsf. 45,33 por indemnización de antigüedad, para un monto de CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.079,00) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 60 días de salario a razón de Bsf. 45,33, para un total de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.729,00), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BSF. 6.798,00). Y así se resuelve.
5.- Salarios Caídos, desde julio del 2008 hasta Enero del 2009, por cuanto no se evidencia en autos el pago de este concepto y dado que ocurrió la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primitiva, es imperioso para este Juzgado declarar la admisión de esta institución por parte de la demandada, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguiente se ordena el pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (BSF. 9.213,00), por los meses de Julio 2008 a razón de Bsf 1.280,00, Agosto del 2008 a Diciembre del 2008, a razón de Bsf. 1.360 y Enero del 2009 a razón de Bsf. 1.133,00). Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda del ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.576.782, debidamente asistido por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, supra identificado, en contra de SERVICIOS Y VIGILANCIA RIOS, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por el demandante y se condena a la parte demandada SERVICIOS Y VIGILANCIA RIOS, C.A. al pago de las cantidades correspondiente a cada demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,