Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LAYA y WILLIAN RAMON TORREALBA, titulares de la cédula de identidad personal Nos. V 11.115.689 y 10.673.472, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, debidamente asistidos por la Abogada JOHANA MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102, en contra de la Sociedades Mercantil CONSTRUCCIONES G.P.A., C.A. y los ciudadanos DENIS TADEO AVON ZIRALDO y FRANCISCO GUTIERREZ RODRIGUEZ, representadas por los ciudadanos DENIS TADEO AVON ZIRALDO y FRANCISCO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.305.235 y 3.310.569 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido los respectivos carteles por la ciudadana: ISBETH PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.720.376, en su condición de Secretaria de la Empresa demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 15 de Noviembre del 2010, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, las Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES G.P.A., C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por los demandantes no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 15-11-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que los ciudadanos CARLOS EDUARDO LAYA y WILLIAN RAMON TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.115.689 y 10.673.472 respectivamente, asistidos por la Procuradora de Trabajador Abog. JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
Los accionantes en fecha 29 de Enero del 2008 y 19 de Mayo del 2008, iniciaron la relación laboral con la empresa CONSTRUCCIONES G.P.A., C.A., desempeñando el cargo de Carpintero de Primera y Cabillero de Segunda, respectivamente, todos de lunes a viernes dentro de un horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1.00 p.m. a 6:00 p.m. devengando un salario diario de CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. 55,55) y CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 49,66) respectivamente, hasta el día 08 y 02 de agosto de 2008, fecha en la fueron despedidos injustificadamente. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeudan a los demandantes las siguientes cantidades:

CARLOS EDUARDO LAYA
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 29 de Enero del 2008 hasta el 08 de Agosto del 2008, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 7.290,00
2.- Vacaciones Fraccionadas.
36,75 días a razón de Bsf. 55,55 diarios origina un total de Bsf. 2.041,46
3.- 4.- Utilidades Fraccionadas.
51,33 días a razón de Bsf. 127,00 diarios origina un total de Bsf. 6.518,91
4.- Suministro de Botas y Bragas
06 suministro a razón de Bs. 100,00, origina una total de Bsf. 600,00
5.- Bono de Asistencia:
24 días a razón de Bsf. 55,55, origina un total de Bsf. 1.333,2
6.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 55,55 diarios origina un total de Bsf. 1.666,5
7.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bsf. 55,55 diarios origina un total de Bsf. 1.666,5
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 21.116,57

WILLIAN RAMON TORREALBA
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 19 de Mayo del 2008 hasta el 02 de Agosto del 2008, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 2.137,95
2.- Vacaciones Fraccionadas.
15,75 días a razón de Bsf. 55,55 diarios origina un total de Bsf. 782,15
3.- 4.- Utilidades Fraccionadas.
22 días a razón de Bsf. 114,54 diarios origina un total de Bsf. 2.519,88
4.- Suministro de Botas y Bragas
03 suministro a razón de Bs. 100,00, origina una total de Bsf. 300,00
5.- Bono de Asistencia:
08 días a razón de Bsf. 49,65, origina un total de Bsf. 397,2
6.- Indemnización por despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf. 49,66 diarios origina un total de Bsf. 744,9
7.- Preaviso Sustitutivo Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bsf. 49,66 diarios origina un total de Bsf. 496,6
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 7.378,68

MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de los Trabajadores, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, solo existe entre los demandantes y la Empresa Construcciones G.P.A.,C.A., de acuerdo a lo alegado y admitido por éstos en el libelo y dado que no se evidencia en autos relación laboral alguna entre éstos y las personas naturales ciudadanos DENIS TADEO AVON ZIRALDO y FRANCISCO GUTIERREZ RODRIGUEZ, identificado en autos, es forzoso para este Juzgado desechar tal vinculación laboral y declarar que la presente demanda versa únicamente por la relación laboral que existió entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO LAYA y WILLIAN RAMON TORREALBA y la Empresa CONSTRUCCIONES G.P.A.,C.A. Y ASÍ SE RESUELVE. Ahora bien, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por los demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
CARLOS EDUARDO LAYA 1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 29 de Enero del 2008 hasta la fecha del despido, el 08 de Agosto del 2008, le corresponde, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 162,00, lo cual asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 7.290,00). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 36,75 días de salarios a razón de Bs.f 55,55, para un total de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.f 2.041,46).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la construcción, contempla que cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio, nace el derecho a percibir utilidades, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses, le corresponde la cantidad de 51,33 días a razón de Bsf. 127,00, para un total de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BSF. 6.518,91). Y así se decide
4.- Suministro de Botas y Bragas:
La cláusula 56 de la Convención Colectiva, vigente para el sector de la construcción, establece la obligación del empleador de suministrarle al trabajador, tres pares de botas y cuatro trajes de trabajo, al año. Cada trabajador recibirá un par de botas al inicio y 2 trajes de trabajos siete días después de iniciar el servicio. Los 2 pares de botas restantes le serán entregados a intervalos de cuatro meses y los dos trajes de trabajo, al cumplirse seis meses de servicios. En tal sentido, de acuerdo al tiempo de servicio del accionante de siete meses le corresponde, la cantidad de Dos (02) pares de Botas y dos trajes de trabajo, para un total de Cuatro (04) dotaciones a razón de Bs. 100,00 cada una, origina un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00). Y así se resuelve.
5.-Bono de Asistencia:
La cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la construcción, establece que el empleador concederá a sus trabajadores que en el curso del mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta al trabajo, durante los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, un bonificación de cuatro días de salario básico. En consecuencia, esta institución queda admitida por la demandada, por efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, se dan por satisfechos el supuesto de hecho de la mencionada cláusula y en tal sentido de acuerdo a lo alegado en el libelo, le corresponde al trabajador la cantidad de 24 días a razón de Bs. 55,55, para un total de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE BOLIVARES (BSF. 1.333,20). Y así se resuelve.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 30 días de salario a razón de Bsf. 55,55 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.666,5) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 30 días de salario a razón de Bsf. 55,55, para un total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.666,5), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.333,00). Y así se resuelve.

WILLIAN TORREALBA
1- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 19 de Mayo del 2008 hasta la fecha del despido, el 02 de Agosto del 2008, le corresponde, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 142,53,00, lo cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA BOLIVARES (Bsf. 1.425,3). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a la Cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la Construcción, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 10,5 días de salarios a razón de Bs.f 49,66, para un total de QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.f 521,43).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la construcción, contempla que cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio, nace el derecho a percibir utilidades, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado de siete meses, le corresponde la cantidad de 14,66 días a razón de Bsf. 114,54, para un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (BSF.1.679,15). Y así se decide
4.- Suministro de Botas y Bragas:
La cláusula 56 de la Convención Colectiva, vigente para el sector de la construcción, establece la obligación del empleador de suministrarle al trabajador, tres pares de botas y cuatro trajes de trabajo, al año. Cada trabajador recibirá un par de botas al inicio y 2 trajes de trabajos siete días después de iniciar el servicio. Los 2 pares de botas restantes le serán entregados a intervalos de cuatro meses y los dos trajes de trabajo, al cumplirse seis meses de servicios. En tal sentido, de acuerdo al tiempo de servicio del accionante de Dos meses y Catorce días le corresponde, la cantidad de Un (01) par de Botas y dos trajes de trabajo, para un total de Tres (03) dotaciones a razón de Bs. 100,00 cada una, origina un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,00). Y así se resuelve.
5.-Bono de Asistencia:
La cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente para el sector de la construcción, establece que el empleador concederá a sus trabajadores que en el curso del mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta al trabajo, durante los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, un bonificación de cuatro días de salario básico. En consecuencia, esta institución queda admitida por la demandada, por efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, se dan por satisfechos el supuesto de hecho de la mencionada cláusula y en tal sentido de acuerdo a lo alegado en el libelo, le corresponde al trabajador la cantidad de 08 días a razón de Bs. 49,65, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE BOLIVARES (BSF. 397,20). Y así se resuelve.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 10 días de salario a razón de Bsf. 49,66 por indemnización de antigüedad, para un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 491,6) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, le corresponde, la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 49,66, para un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 745,00), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.237,00). Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, de cada trabajador, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda los ciudadanos CARLOS EDUARDO LAYA Y WILLIAN TORREALBA, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LAYA Y WILLIAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.115.689 Y 10.673.472 respectivamente, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada JOHANA MORALES, supra identificada, en contra de CONSTRUCCIONES G.P.A., C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por los demandantes y se condena a la parte demandada CONSTRUCCIONES G.P.A., C.A. al pago de las cantidades correspondiente a cada demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,