En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (03) de Noviembre del dos mil diez (2010), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO CELIS ROMAN en contra de la empresa “SERVICIOS L & C, C. A.,” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS ALBERTO CELIS ROMAN, titular de la cédula de identidad No. 5.514.537, asistido por el procurador de trabajadores abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa demandada SERVICIOS L&C, C.A., su apoderado judicial abogado JUAN ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 102.706, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar al accionante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 3.000,00) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, en este mismo acto mediante cheque No. 55000313 del Banco Occidental de Descuento de fecha 03 de Noviembre de 2010, a nombre del trabajador. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha y recibo el pago por la parte accionada, a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMADANTE

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE