En el día hábil de hoy, Jueves once (11) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana MARY VARGAS DE RAMIREZ, en contra de la Empresa FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.379, en representación de la ciudadana MARY VARGAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° 8.787718, quien se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo se deja constancia que la parte accionada, “FARMACIA SAN JUDAS TADEO C.A.”, esta representada por su representante legal Ciudadana ASTRID MARGARITA TERAN ALFONSO, identificada con la cédula de identidad N° 7.278944, debidamente asistida por el abogado LUIS RUIZ, Inpreabogado N° 32937. En este estado la demandada asistida de abogado expone: “Propongo cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 7.657,86) a la ciudadana MARY VARGAS DE RAMIREZ, los cuales serán pagados de la siguiente manera; Para el día Treinta (30) de noviembre de 2010, la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.3.828,93), Para el día Quince (15) de Diciembre de 2010, la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.3.828,93)”, El monto descrito, constituye el saldo deudor a la presente fecha del monto demandado. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto la propuesta de el pago realizado por la demandada, en virtud de que la misma ha cumplido con pagos parciales, anteriores a esta audiencia preliminar por una suma total de Bs. 23.000,oo, quedando un saldo restante que es la cantidad ofrecida por la demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos laborales descritos en la demanda ni por ningún concepto, una vez cumplido con los pagos antes señalados”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, y no viola normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la Mediación como un medio alternativo de resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se da efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago definitivo del acuerdo suscrito por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA


LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ








MMS/NS