Vista la manifestación expresa de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento, observa este Juzgado que lo pretendido por el demandante en nada afecta sus derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni vulnera derecho de la parte accionada, por lo que siendo una potestad del actor decidir no continuar con el presente proceso y así lo ha pedido expresamente, considera esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es homologar el desistimiento planteado por el actor, declarándose en consecuencia, desistido el proceso y terminado el procedimiento. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ