Por cuanto la parte actora, ciudadano: WILLIAM MANZANO TORRES, ampliamente identificado en autos, asistido del abogado ALWIN ROJAS, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.534, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre del 2.010, que cursa al folio 64 del expediente, expuso: “Desisto tanto de la acción como del procedimiento. Solicito al Juez, homologue este desistimiento y ordene el archivo del expediente”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, que una vez expresamente manifestado por el demandante, sólo toca al Juez, previa revisión de la manifestación expresada por el actor, adjudicarle, en caso de procedencia, la respectiva homologación para que el mismo quede consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo, bien sea en forma definitiva o temporal, con el desistimiento de la acción o del procedimiento, en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento de la acción, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente en la que reconoce que se relacionó con la demanda Conductores San Onofre, C.A. en forma mercantil, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, homologar el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO MORENO NAVAS

LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ