En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: CORONADO MORENO EGLEDI EVELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.063.555, debidamente asistida de la abogada ZORAIDA SALOMON CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.750, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA, ADMINISTRATIVA DEL TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y no comparecieron ninguna de las partes por si, ni mediante apoderado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ