1 Se inicia el presente juicio por demanda de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana EMMA ROSA NAREA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 14.871.838, asistida por la abogada YEXXI SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.722 en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, en contra de la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A, inscrita por ante el Registro Mecantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el N° 07, tomo 11-A de fecha 10 de noviembre de 2000, representada por los ciudadanos JOAO GOMEZ DE JESUS, y LUCIANO RAPOSO MARTINS, titulares de la Cedula de Identidad Nros 11.982.038 y E- 81.188.005, en su carácter de Presidente y Vice- Presidente respectivamente.
En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo admitió la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada, y una vez transcurrido el lapso de ley y cumplidas como fueron dichas formalidades, el día 7 de abril de 2010, correspondió conocer del presente asunto al mismo Juzgado, quien dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la recepción de los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos, los cuales fueron agregados a los autos, prolongándose en once oportunidades, en la que la última de ellas celebrada el 09 de agosto del mismo año se remitió la causa a juicio, dando inicio al lapso para la contestación de la demanda.

Admitidas las pruebas y fijada la audiencia de juicio para el día 10 de noviembre a las 10:00 a.m, se constituyó el tribunal con la presencia de las partes, la parte actora estuvo asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXI SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.722 y la parte demandada estuvo representada por apoderada judicial la abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.642.128, inscrita en el INPREABOGADO N° 119.411, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Se escucharon los alegatos de las partes, se evacuaron los medios de pruebas promovidos, dictándose la parte dispositiva del fallo, y siendo la oportunidad para su publicación este Tribunal reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
Revisada la demanda y oído los alegatos del demandante ésta se resume en forma textual de la forma siguiente:

“…En fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), inicie mi relación laboral con la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A,, identificada anteriormente, desempeñando el cargo de Analista de Recursos Humanos, de lunes a sábado, dentro de un horario de lunes a viernes 8:00am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 a.m a 12:00 m. devengando un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( BsF. 1.450,00) hasta el día diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual fui despedida injustificadamente.(…) que a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial Nro 1752…con la ultima prorroga prevista en el decreto Presidencial N° 4.848, publicado en gaceta Oficial extraordinario N° 37.731 y la extensión de la inamovilidad laboral conforme al decreto N° 6.603, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.090 de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve(2009), fui despedida sin la autorización previa establecida en el artículo 453 de la ley Orgánica del trabajo, en consecuencia inicié por ante la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.-Este procedimiento culmino con la Providencia Administrativa N° 315-2009 de fecha 22 de octubre de 2009, declarada Con Lugar…la cual fue debidamente notificada a la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A. Ahora bien, la empresa accionada no cumplió con el reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo el mismo no involucra la perdida de la acción judicial tendiente al cobro de prestaciones sociales.
Procedo a demandar a la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A, anteriormente identificada, por los siguientes montos y conceptos:

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO
BOLIVARES
Antigüedad articulo 108 L.O.T 15 días x Bsf. 55,71 Bsf 835,65
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 L.O.T 6,25 dias x Bsf. 48.33 Bsf. 302,06
Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T 2,91 días x Bsf. 48,33 Bsf. 140,64
Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T 20 días x Bsf. 48,33 Bsf. 966,60
Indemnización por Despido Art. 125 L.O.T 10 días x Bsf. 55,71 Bsf. 557,1
Indemnización por Preaviso Art. 125 L.O.T 15 días x Bsf 55,71 Bsf 835,65
Salarios Caídos desde el 17/07/2009 hasta el 10/12/2009 146 días x Bsf. 48,33 Bsf. 7.056,18
Salarios Retenidos desde el 01/07/2009 hasta el 10/12/2009 16 días x Bsf. 48,33 Bsf 773,28
Bono de Asistencia del mes de junio Bsf. 100,00 Bsf. 100,00
TOTAL GENERAL Bsf. 11.567,16

adeudándome en consecuencia la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SEENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 11.567,16) por los conceptos mencionados…”

Ahora bien; la demandada en su escrito de contestación a la demanda expresa lo siguiente:

“…siendo las instrucciones de mi mandante admito:
- Que la ciudadana EMMA ROSA NAREA RAMIREZ, ingreso a prestar sus servicios laborales, para mi mandante en fecha 13/02/2009.
-Que desempeño durante el tiempo que duró la relación laboral, el cargo de Analista de Recursos Humanos.
-Que laboró en un horario de trabajo de Lunes de 8:00 am a 5 pm con una hora de descanso y sábados de 8:00 am a 12:00m;
Que se le adeudan la cantidad de veinte (20) días de utilidades fraccionadas calculados a salario diario igual a Bs.f. 48,33 para un total de Bs.f.966, 60…”

A su vez, negó lo siguiente:

“…Niego, rechazo y contradigo que la fecha de egreso de la trabajadora haya sido el 17-07-2009; pues lo cierto es que la relación de trabajo termino el 9 de julio del 2009, tal y como se demuestra en original de Carta de Renuncia de fecha 09 de junio de julio del 2009, suscrita por la ex - trabajadora anexa al escrito de pruebas marcadas con la letra C. En consecuencia niego, rechazo y contradigo que la relación de trabajo haya alcanzado una duración de cinco (05) meses y cuatro (04) días, pues lo correcto es afirmar que la relación de trabajo se extendió por un lapso de cuatro meses y veintisiete (27) días.

Niego, rechazo y contradigo los salarios mensuales, los salarios diarios, la alícuota de utilidades y bono vacacional, así como el supuesto salario integral que señala la parte actora en su libelo de demanda.

Así mismo rechazamos las cantidades demandadas por concepto de antigüedad y demás prestaciones sociales porque el salario integral alegado por la actora… igualmente de los recibos de pago de salarios mensual anexados con el escrito de pruebas marcados con las letras y números B, B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-5, B-6, B-7 y B-8, cursantes en autos, se evidencia que los salarios mensuales, diarios, alícuotas de utilidades y bono vacacional, así como los salarios integrales del actor a lo largo de la relación de trabajo son completamente distintos a los utilizados para realizar sus cálculos.- Sus salarios mensuales, salarios diarios, alícuotas de utilidades, alícuotas de bono vacacional y salarios integrales reales fueron los siguientes:

N MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. BONO VACACION ALICUOTA
UTILIDADES SLARIO INTEGRAL

N MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. BONO VACACION ALICUOTA
UTILIDADES SLARIO INTEGRAL
1 13-03-09 939,90 31,33 0,02 0,17 31,52
2 13-04-09 939,90 31,33 0,02 0,17 31,52
3 13-05-09 1.119,90 37,33 0,02 0,17 37,52
4 13-06-09 1.449,90 48,33 0,02 0,17 48,52
13-07-09 1.449,90 48,33 0,02 0,17 48,52


En consecuencia el último salario diario de la trabajadora fue Bs. f 48,33 y el último salario integral del trabajador es igual a Bs. F. 48,52, los cuales representan los salarios reales a emplear en los cómputos pertinentes; no acogido al momento de determinar las cantidades adeudadas por mi representada.
Niego y rechazo que se le adeude a la extrabajadora la cantidad de Bs f. 835,65; monto resultantes de los supuestos quince (15) días de antigüedad alcanzados por la extrabajadora multiplicados por salario integral igual a Bs. F 55,71. La realidad de los hechos es que la extrabajadora solo alcanzó la cantidad de cinco días de antigüedad, no obstante por indemnización del parágrafo primero del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde diez días adicionales. Los Totales de días correspondientes deben ser calculados a razón de Bs. F 48,52 pues constituye el último salario integral devengando por la extrabajadora y no erróneamente se calculo por Bs. F.55,71.
Niego y rechazo que mi representada le adeude a la extrabajadora la cantidad de Bs. F 302,06 por concepto de vacaciones fraccionadas razón de 6,25 días calculados al salario diario igual a Bs. F 48,33, pues el periodo vacacional correspondiente a la extrabajadora es de quince (15) días de periodo que dividido entre los doce (12) meses del año y multiplicándolo por los cuatro (04) meses del año efectivamente laborados, a un total de cinco (05) días de vacaciones fraccionadas que multiplicados por el salario diario vigente para el momento en que se cause el derecho, es decir Bs. F 48,33 arroja la cantidad de Bs. F 241,65.

Niego y rechazo que mi representada le adeude a la extrabajadora la cantidad de Bs. F 140,64 por concepto de Bono Vacacional fraccionado a razón de 2,91 días calculados días calculados al salario diario igual a Bs. f. 48,33, pues el periodo vacacional correspondiente a la extrabajadora es el primero el cual le corresponde un Bono Vacacional de Siete (07) días, los cuales al dividirlos entre los doce (12) meses del año y multiplicándolo por los cuatro (04) meses del año efectivamente laborados, da un total de Dos con treinta y tres (2,33) días de Bono Vacacional Fraccionado que multiplicados por el salario diario vigente para el momento en que se cause el derecho, es decir BsF 48,33 arroja cantidad de Bsf 112,77.
Niego y rechazo que mi representada adeude a la extrabajadora alguna Indemnización por despido Injustificado, por cuanto como se demuestra en Original de Carta de Renuncia de fecha 09 de julio del 2009, suscrita por la extrabajadora anexa al escrito de pruebas marcada con la letra C, la relación de trabajo finalizó por renuncia.
Niego rechazo, que mi representada adeude a la trabajadora la cantidad de Bsf 7.056,18 por salarios Caídos, por cuanto la trabajadora finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
Niego rechazo y contradigo que se adeude la cantidad de Bs. F 773,28 por Salarios Retenidos correspondiente al lapso que abarca desde el 01-07-2009 hasta al 10-12-2009, pues la trabajadora finalizó la relación de trabajo el 09-07-2009, lo adeudado es nueve (09) días de salario, cantidad que asciende a Bs.f. 434,97.

Niego y rechazo que a la extrabajadora se le adeude Bono de asistencia alguno, por cuanto tal concepto no es otorgado por la empresa.
Pido que sea declarada parcialmente con lugar, ajustándose los conceptos realmente pertinentes a los verdaderos salarios devengados por la extrabajadora.
Realmente a la parte actora se le adeudan los conceptos y cantidades siguientes:

ULT. SALARIO MENSUAL: 1.450,00
ULT. SALARIO DIARIO: 48,33
ULT. SALARIO INTEGRAL: 48,52
FECHA DE INGRESO: 13-02-2009
FECHA DE EGRESO: 09-07-2009
TIEMPO DE SERVICIOS: 04 MESES Y 27 DIAS…”


Admitida la relación de trabajo, el cargo, queda delimitada la controversia a comprobar la fecha de egreso, el salario real devengado, la forma y modo de terminación de la relación de trabajo, la procedencia o de las indemnizaciones por despido injustificado, del pago del bono de asistencia y el pago de las prestaciones sociales en el término indicado por la accionada, todo con carga probatoria de la demandada; en justa aplicación del criterio mantenido por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencias N° 41 y 47 de fecha 15 de marzo del 2.000, el cual fue ampliado en sentencia 445 de fecha 7 de noviembre del 2.000 y confirmado posteriormente en sentencias N° 35 del 5 de febrero del 2.002, N° 444 del 10 de julio del 2.003, N° 235 del 16 de marzo del 2.004, el cual entre otras, sobre la carga probatoria, estableció que:
“…la contestación de demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el respectivo rechazo o de la admisión de los hechos.
La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.- De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por lo tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral, presunción juris tantum establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros…”

De forma tal que, aplicando el principio sobre el traslado de prueba en la demandada, es competencia de este Tribunal valorar los medios de prueba incorporado por las partes, empezando por la demandada.
Pues bien; consta a los autos los siguientes medios de pruebas, que en su oportunidad fueron controlados por las partes y valorados por este Tribunal de la siguiente forma:
Fue promovido por la demandada lo siguiente:
1.- Nueve (9) Recibos de pago de salario de la accionante cursantes a los folios 94 al 102, no desconocidos por la parte a quien se le opuso, por lo tanto son valorados conforme lo dispone el articulo 1.363 del Código Civil y 77 de la Ley Procesal del Trabajo, con pleno valor probatorio entre las partes, los cuales son demostrativos de los pagos por quincena, desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, de los cuales se observa que recibió un salario compuesto, por una parte el salario base de 469,95 y por otro con incremento por domingo laborado, haciendo un total de 579,61 en la quincena del 28-02-2009.- Asi mismo, se observa que la quincena del 15-03 del mismo año el salario compuesto alcanzó a 469,95 Bs. F., la siguiente quincena fue de 504,64 Bs. F., la siguiente quincena por 469,95 Bs. F., la siguiente por Bs. F. 474,65, la siguiente por Bs. F. 564,75, la siguiente por Bs. F. 785,71, la siguiente quincena por Bs. F. 710,10 la siguiente por Bs. 730,13, evidenciándose además que recibió dentro de su salario el pago por bono nocturno (folios 98,99,100, 101, 102) y el pago de días feriados (folio100). Y así de valora.

2.- Carta de renuncia suscrita por la accionante de fecha 9 de julio de 2009, sobre la cual la parte actora pidió no ser valorada.- Al respecto cabe observar que dicho documento formó parte de los medios de prueba aportados por la parte demandada en el procedimiento administrativo de reenganche, el cual concluyó con la Providencia administrativa N° 315-2009 que declaró con lugar el Reenganche, por lo tanto el argumento de la parte demandada sobre su falta de apreciación por el órgano administrativo no es real, resultando extemporáneo su promoción, para no ser valorado por este Tribunal y así se decide.
En cuanto a los medios de prueba promovidos por la demandante, consta a los autos lo siguiente:
1.- Recibos de pago, los cuales coinciden con los presentados por la parte demandada up supra valorados.
2.- Copia certificada de Expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caidos, emanado de la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, contentivo de providencia administrativa N° 315-2009 de fecha 22 de octubre de 2009 que resuelve declarar CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caidos a favor de la ciudadana demandante de autos, en contra de la demandada autos. Así mismo copia certificada del procedimiento de ejecución forzosa de la decisión de reenganche sin que ésta se haya cumplido.- De todo lo cual se desprende como hecho cierto que la demandante de autos fue despedida en forma injustificada, por lo tanto en atención a la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, merece pleno valor probatorio entre las partes, la anterior decisión y así se valora.
Valorados cada uno de los instrumentos de pruebas no cabe duda señalar que la accionante fue objeto de un despido injustificado por su patrono, correspondiéndole en derecho, no solamente el pago de la prestación de antigüedad conforme el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, así como sus vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, éste ultimo en atención a los días que reconoce pagar la demandada pagar a sus trabajadores según cálculo que agrega en su defensa, sino que también merece la demandante, por disponerlo así la ley el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por despido injustificado, atendiendo al tiempo de servicio, tal como quedó demostrado de la providencia administrativa y del alegato no desvirtuado por la demandada de haber iniciado su labor el 13 de febrero de 2009 y culminado por despido el 17-02-2009.- De manera que, la demandante es acreedora de sus prestaciones sociales demandadas, y su cálculo se ajustará al salario variable devengado por la demandante, el cual quedó demostrado con los recibos precedentemente valorados,
En cuanto al Bono de asistencia demandado, una vez rechazada su existencia por parte de la demandada, correspondió a la parte actora demostrar tal derecho, hecho que no quedó demostrado a los autos, por lo tanto resulta improcedente su reclamo.- Y así se decide.
En relación al pago de salario retenido, entiende esta Juzgadora, por no constar a los autos, que lo pretendido es el pago de la última semana de salario, por lo tanto es procedente su reclamo y así se resuelve.
Siendo el caso que para el cálculo de la prestación de antigüedad se hará su cálculo en base al salario integral, así como para el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.- Le corresponde a la accionante el derecho a recibir de su patrono, el pago de las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, así como el derecho a cobrar lo correspondiente a las utilidades fraccionadas, calculadas según el cuadro adelante detallado:



Periodos salario basico mensual Salario diario Alic. Descando laborado Alic. Domingo laborados Alic.Bono Noct. Horas extras
13/02/2009-28/02/2009 Bs 469,95 Bs 31,33 Bs 1,57 Bs 0,52 Bs 0,00
01/03/2009-31/03/2009 Bs 939,90 Bs 31,33 Bs 2,09 Bs 0,00 Bs 0,33
01/04/2009-30/04/2009 Bs 939,90 Bs 31,33 Bs 1,04 Bs 0,00 Bs 0,46
01/05/2009-15/05/2009 Bs 559,95 Bs 37,33 Bs 1,24 Bs 0,00 Bs 0,47
16/05/2009-31/05/2009 Bs 724,95 Bs 48,33 Bs 1,61 Bs 0,00 Bs 1,21
01/06/2009-30/06/2009 Bs 1.449,90 Bs 48,33 Bs 3,22 Bs 0,00 Bs 1,41

Alic.Día Feriado Salario normal Alic Bono Vacac. Alic. Utilidades total salario integral
Bs 0,00 Bs 33,42 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 35,85
Bs 0,00 Bs 33,75 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 36,17
Bs 0,00 Bs 32,83 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 35,26
Bs 0,00 Bs 39,04 Bs 0,30 Bs 2,59 Bs 41,94
Bs 0,81 Bs 51,95 Bs 0,39 Bs 3,36 Bs 55,70
Bs 0,00 Bs 52,96 Bs 0,39 Bs 3,36 Bs 56,71

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
Periodos dias salario Total
Feb-09
Mar-09
Abr-09
May-09
Jun-09 5 Bs 56,71 Bs 283,55
Jul-09 5 Bs 56,71 Bs 283,55
Diferencia Paragrafo 1ero. Art.108 5 Bs 56,71 Bs 283,55
total Bs 850,64


Vacaciones Fraccionada Art.219 LOT
Periodo dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 6,25 Bs 48,33 Bs 302,06

Bono Vacacional Fraccionado Art.223 LOT
Periodo dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 2,91 Bs 48,33 Bs 140,64

Utilidades Art. 174 LOT
Periodo dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 25 Bs 48,33 Bs 1.208,25













Indemnizaciones Art. 125 LOT
Días salario total
10 Bs 56,71 Bs 567,09
15 Bs 56,71 Bs 850,64
Bs 1.417,74


Incumplida la providencia administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caidos y no constando a los autos que la demandada haya satisfecho dicho pago le corresponde en derecho a la accionante su pago en los términos a continuación expresados:
Salarios Caidos
Periodo dias salario Total
18/07/2009-10/12/2009 142 Bs 48,33 Bs 6.862,86

Se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el tribunal de la ejecución.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EMMA ROSA NAREA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 14.871.838,
SEGUNDO: Se condena a la empresa SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 07, tomo 11-A de fecha 10 de noviembre de 2000; al pago de los siguientes conceptos:

Periodos salario basico mensual Salario diario Alic. Descando laborado Alic. Domingo laborados Alic.Bono Noct. Horas extras
13/02/2009-28/02/2009 Bs 469,95 Bs 31,33 Bs 1,57 Bs 0,52 Bs 0,00
01/03/2009-31/03/2009 Bs 939,90 Bs 31,33 Bs 2,09 Bs 0,00 Bs 0,33
01/04/2009-30/04/2009 Bs 939,90 Bs 31,33 Bs 1,04 Bs 0,00 Bs 0,46
01/05/2009-15/05/2009 Bs 559,95 Bs 37,33 Bs 1,24 Bs 0,00 Bs 0,47
16/05/2009-31/05/2009 Bs 724,95 Bs 48,33 Bs 1,61 Bs 0,00 Bs 1,21
01/06/2009-30/06/2009 Bs 1.449,90 Bs 48,33 Bs 3,22 Bs 0,00 Bs 1,41

Alic.Día Feriado Salario normal Alic Bono Vacac. Alic. Utilidades total salario integral
Bs 0,00 Bs 33,42 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 35,85
Bs 0,00 Bs 33,75 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 36,17
Bs 0,00 Bs 32,83 Bs 0,25 Bs 2,18 Bs 35,26
Bs 0,00 Bs 39,04 Bs 0,30 Bs 2,59 Bs 41,94
Bs 0,81 Bs 51,95 Bs 0,39 Bs 3,36 Bs 55,70
Bs 0,00 Bs 52,96 Bs 0,39 Bs 3,36 Bs 56,71

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
Periodos Dias salario Total
Feb-09
Mar-09
Abr-09
May-09
Jun-09 5 Bs 56,71 Bs 283,55
Jul-09 5 Bs 56,71 Bs 283,55
Diferencia Paragrafo 1ero. Art.108 5 Bs 56,71 Bs 283,55
total Bs 850,64


Vacaciones Fraccionada Art.219 LOT
Periodo Dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 6,25 Bs 48,33 Bs 302,06

Bono Vacacional Fraccionado Art.223 LOT
Periodo Dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 2,91 Bs 48,33 Bs 140,64

Utilidades Art. 174 LOT
Periodo Dias salario Total
13/02/2009-13/07/2009 25 Bs 48,33 Bs 1.208,25




Salarios Retenidos
Periodo Dias salario Total
01/07/2009-17/07/2009 16 Bs 48,33 Bs 773,28

Indemnizaciones Art. 125 LOT
Días salario total
10 Bs 56,71 Bs 567,09
15 Bs 56,71 Bs 850,64
Bs 1.417,74



Salarios Caidos
Periodo Dias salario Total
18/07/2009-10/12/2009 142 Bs 48,33 Bs 6.862,86


Total Bs 11.555,47

Se ordena el pago de los salarios caídos contados desde el día 18 de julio de 2009 hasta el día 01/12/2009, fecha en que el trabajador decide terminar la relación de trabajo, tal y como pidió en su demanda.
Se ordena el pago de los intereses moratorios del monto total de la suma adeudada, calculado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en quede definitivamente firme la presente decisión, calculados por un experto designado por el tribunal de la ejecución.
En caso de ejecución forzosa, se hará la respectiva corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el articulo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo no hay expresa condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17 )días del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Zurima Bolivar Castro

La Secretaria

Ninolya Suarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA