PARTE ACTORA: Ciudadano ROMMEL RAFAEL LORETO BELISARIO, titular de la Cedula de identidad Nº 8.794.108

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.288

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A.)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado GISELA MARIA SOLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.601

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 13 de octubre de 2010, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ANDREA CAROLINA SOTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.140.288 en su condición de apoderado judicial y por la demandada la abogado en ejercicio GISELA MARIA SOLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.601 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DOCE MIL TRESCEINTOS CINCUENTA Y DOS (Bsf.12.352,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:32 a.m de hoy 13 de octubre 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000268