PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE RAMON RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 2.385.012
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ERAIDA MIREYA CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.100
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ROJAS OJEDA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.7.562
En el día hábil de hoy 21 de octubre de 2010, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE RAMON RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 2.385.012 y la abogado en ejercicio ERAIDA MIREYA CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.100 en su condición de abogado asistente y por la demandada el ciudadano GUILLERMO ROJAS OJEDA, titular de la Cedula de Identidad 3.217.840 y las abogados en ejercicio ELISA IROBA CORREA Y JOSEFINA D! ANGELO GERDEL inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.260 Y 34.420 respectivamente en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes DOCE MIL (Bsf.12.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en las instalaciones del Tribunal en las siguientes fechas : 26 de octubre de 2010 , la cantidad de seis mil bolívares y el 09 de noviembre de 2010 , la cantidad de seis mil bolívares a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente representada en la persona de sus apoderados judiciales, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí efectuado con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 21 de octubre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000112
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