PARTE ACTORA: JOHANNY MARIAN BRIZUELA RENGIFO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 26-02-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.431.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ)
PARTE DEMANDADA: ALMACENES X, cuya denominación es INVERSIONES YAMAL, C.A., inscrita el 10 de septiembre de 1997 por ante el Registro Mercantil del estado Guárico bajo el número 18, Tomo 9_A, en la persona del ciudadano EDWIN ALBERTO FLORES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.672.117, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de septiembre de 2010 por ante la Notaría Pública de Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 30, Tomo 128 de los libros respectivos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.


En el día de hoy viernes quince (15) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano EDWIN ALBERTO FLORES HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.672.117 en su carácter de gerente de la empresa (almacenes x), INVERSIONES YAMAL, C.A., inscrita el 10 de septiembre de 1997 por ante el Registro Mercantil del estado Guárico bajo el número 18, Tomo 9_A,asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42, dejando constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana JOHANNY MARIAN BRIZUELA RENGIFO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 26-02-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.431, no compareció al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

POR LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO