PARTE ACTORA: HÉCTOR RAMÓN ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 14-11-1973, titular de la cédula de Identidad número V.-16.912.186.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN REYES LOZANO y DALVYS LEDEZMA ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.736.204 y V.-8.820.346, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.387 y 43.845, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle El mercal, vereda 2, casa sin número, Las mercedes del llano, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, teléfono 0416-249.76.20.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 13 de agosto de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 57-A de los libros llevados por esa oficina pública, cualidad de la otorgante de Acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 03 de noviembre de 2008 por ante el mismo registro Bolivariano anotado bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Ordaz inserto bajo el número 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76.


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano HÉCTOR RAMÓN ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 14-11-1973. titular de la cédula de Identidad número V.-16.912.186, asistido por el profesional del derecho, ciudadano DALVYS LEDEZMA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.820.346 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.845, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle El mercal, vereda 2, casa sin número, Las mercedes del llano, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, teléfono 0416-249.76.20. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., inscrita el 13 de agosto de 1.969 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el número 46, Tomo 57-A de los libros llevados por esa oficina pública, cualidad de la otorgante de Acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 03 de noviembre de 2008 por ante el mismo registro Bolivariano anotado bajo el número 1, Tomo 106-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Ordaz inserto bajo el número 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-723.51.76. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.65.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes. La primera cuota por Bs.f.32.500,oo el día lunes 15 de noviembre de 2010 y la segunda y última cuota por Bs.f.32.500,oo el día miércoles 15 de diciembre de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO