PARTE ACTORA: MARÍA MARBELLA GARCIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.601
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO y YRAHIS YORES SALGUEIRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 y V.-7.139.028, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277 y 67.275, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 20, tomo 07 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL TRIUNFO, C.A., denominada según sus estatutos “CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL TRIUNFO”, domiciliada en la ciudad de Zaraza del estado Guárico e inscrita el 28 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 35, tomo 4-B de los libros respectivos, en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.420.442
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector el Médano, Zaraza, estado Guárico, teléfono 0416-240.24.96
En el día de hoy jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA MARBELLA GARCIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.601, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico anotado bajo el número 20, tomo 07 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.420.442 en su carácter de presidente y representante de la empresa CENTRO SOCIAL DEPORTIVO EL TRIUNFO”, domiciliada en la ciudad de Zaraza del estado Guárico e inscrita el 28 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 35, tomo 4-B de los libros respectivos, asistido por el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector el Médano, Zaraza, estado Guárico, teléfono 0416-240.24.96. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.12.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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