Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadanos CARLOS JOSE PERALTA MUÑOZ, LUIS ALBERTO SALAZAR LOPEZ, JUAN JOSE GALINDO PERALTA y WILLIAMS EDUARDO GARCIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.897.299, V-13.849.090, V-14.345.930 y V-18.895.399, respectivamente, con domicilio procesal en la calle los Ilustres entre calle Schettino y Mascota número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto del 05 de agosto de 2010, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.



EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 2:45 de la tarde.
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO