PARTE ACTORA: GRISMILDA MARÍA GIANNONE SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 24 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 11, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Atarraya, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235-511.02.23
PARTE DEMANDADA: Las empresas OPERADORA DEL LLANO, C.A., inscrita el 20 de noviembre de 1.995 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 06, Tomo 25-A de los libros llevados por esa oficina Pública, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita el 20 de julio de 1.955 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 16-A de los libros llevados por ese Registro, en la persona del ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.130.080 en su carácter de Presidente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIANELA BLANCA, IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO BETANCOURT, CARLOS RICARDO PATIÑO, YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA y MARÍA ESPERANZA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093, V.-4.681.597, V.-5.555.276, V.-5.411.044, V.-10.979.217 y V.-5.630.221, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398, 18.331, 18.537, 18.312 y 61.475, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 53, Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con descanso, edificio Greslyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00
En el día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho, ciudadanas MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ, y MARÍA ESPERANZA PEÑA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093, V.-4.681.597 y V.-5.630.221 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398, 18.331 y 61.475, respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de las empresas OPERADORA DEL LLANO, C.A., inscrita el 20 de noviembre de 1.995 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 06, Tomo 25-A de los libros llevados por esa oficina Pública, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita el 20 de julio de 1.955 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 16-A de los libros llevados por ese Registro, en la persona del ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.130.080 en su carácter de Presidente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 53, Tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con descanso, edificio Greslyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00, dejando constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana GRISMILDA MARÍA GIANNONE SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900, no compareció al acto, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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