PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS MACHUCA, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 07-03-1.957, titular de la cédula de identidad número V-8.568.995, residenciado en la urbanización Las Garcitas, calle número 04, casa número 33, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.395.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.401, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 29, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Real, Edificio Pascua Real, Mezanine, oficina 02, entre calle Retumbo y Camaleones, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-206.11.55.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDAVIAL), con domicilio cerca del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), oficina de la Fundación para la vialidad del Estado Guárico (FUNDAVIAL), San Juan de los Morros, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de Procurador General del estado Guárico, representación que se evidencia de Gaceta oficial del estado Guárico de fecha 28 de enero de 2009, extraordinaria número 23 por decreto número 27 agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la avenida Los Llanos, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy lunes cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.395.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.401, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANDRÉS MACHUCA, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento 07-03-1.957, titular de la cédula de identidad número V-8.568.995, residenciado en la urbanización Las Garcitas, calle número 04, casa número 33, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 29, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Real, Edificio Pascua Real, Mezanine, oficina 02, entre calle Retumbo y Camaleones, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-206.11.55. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de Procurador General del Estado Guárico, representación que se evidencia de Gaceta oficial del estado Guárico de fecha 28 de enero de 2009, extraordinaria número 23 por decreto número 27 agregado a los autos en copia simple, con domicilio en la avenida Los Llanos, San Juan de los Morros, Estado Guárico y representante de la junta liquidadora de la FUNDACIÓN PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDAVIAL), ubicada cerca del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), oficina de la Fundación para la vialidad del Estado Guárico (FUNDAVIAL), San Juan de los Morros, Estado Guárico con domicilio procesal en la avenida Los Llanos, San Juan de los Morros, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f.11.462,87 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, conforme a los artículos 108, 219, 225, 277, 174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO