PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LAYA ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.154.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89 y 0424-313.98.11.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A del mismo Registro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia para la empresa de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, edificio Nirvana, oficina número 2, San Juan de los morros, Estado Guárico, teléfono 0416-349.81.38.
En el día de hoy martes cinco (05) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS LAYA ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.154.540, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89 y 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de coapoderada judicial en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A del mismo Registro, representación que se evidencia para la empresa de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, edificio Nirvana, oficina número 2, San Juan de los morros, Estado Guárico, teléfono 0416-349.81.38. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.2.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 08 de octubre de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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