PARTE ACTORA: JESÚS CELESTINO MARTÍNEZ PRADO, JOSÉ MANUEL BELISARIO MARTÍNEZ y FRANK EZEQUIEL MESIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.681.750, V.-3.953.634 y V.-19.374.196, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-17.434.536 y V.-13.155.328 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 139.029 y 107.834, respectivamente, representación que se evidencia para los tres primeros de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actuaciones, y por sustitución al folio 59 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89 y 0424-313.98.11
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A del mismo Registro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de coapoderada judicial en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia para la empresa de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, edificio Nirvana, oficina número 2, San Juan de los morros, Estado Guárico, teléfono 0416-349.81.38.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy martes cinco (05) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JESÚS CELESTINO MARTÍNEZ PRADO, JOSÉ MANUEL BELISARIO MARTÍNEZ y FRANK EZEQUIEL MESIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.681.750, V.-3.953.634 y V.-19.374.196, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 59 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89 y 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.690.719 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.011 en su carácter de coapoderada judicial en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SIGMA INGENIEROS, C.A., inscrita el 03 de marzo de 1988 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 92, folios 175 al 180, Tomo II de los libros respectivos, modificada el 15 de abril de 2.005 bajo el número 58, Tomo 05-A del mismo Registro, representación que se evidencia para la empresa de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2006 por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el número 64, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto con domicilio procesal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, edificio Nirvana, oficina número 2, San Juan de los morros, Estado Guárico, teléfono 0416-349.81.38. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora de la siguiente forma: Al ciudadano JESÚS CELESTINO MARTÍNEZ PRADO la cantidad de Bs.f. 3.000,oo. Al ciudadano JOSÉ MANUEL BELISARIO MARTÍNEZ la cantidad de Bs.f.5.000,oo y al ciudadano FRANK EZEQUIEL MESIA MARTÍNEZ la cantidad de Bs.f.5.000,oo lo que sumado resulta TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.13.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 08 de octubre de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO