PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ ARIZA,  Venezolano, mayor de edad,   soltero,     fecha de nacimiento: 18-04-1.989,   titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.692
 
ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: la  Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,  en su carácter de abogada asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.                                                        
 
PARTE DEMANDADA: JUAN EUGENIO ORTEGA PARACO, Venezolano, mayor de edad,       titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ LEDEZMA,  EDGAR LÓPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, Venezolanos, mayores  de edad,  e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.143, 22.550 y 70.237,  representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado  a las actuaciones,  con domicilio procesal  en la  circunvalación, urbanización La Arboleda, calle principal, número 39,    Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-684.77.60       
 
 
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
 
En el día  de hoy  miércoles seis  (06) de  octubre de  dos mil   diez  (2.010), siendo las   diez y  treinta  de  la mañana (10:30 a.m.), oportunidad  fijada para que tenga lugar la  PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.   Se deja constancia que se encuentra presente   la  PARTE ACTORA, ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ ARIZA,  Venezolano, mayor de edad,   soltero,     fecha de nacimiento: 18-04-1.989,   titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.692,  asistido por la Procuradora  de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,  en su carácter de abogada asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.    Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,  el  profesional  del derecho, ciudadano EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-18.786.116 e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  145.143,  en su carácter de coapoderado  judicial del ciudadano  JUAN EUGENIO ORTEGA PARACO, Venezolano, mayor de edad,   titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado  a las actuaciones,  con domicilio procesal  en la  circunvalación, urbanización La Arboleda, calle principal, número 39,    Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-684.77.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de DOS MIL   BOLÌVARES CON  CERO  CÉNTIMOS (Bs.f.2.000,oo fuertes actuales).  El pago se verifica en este momento con    aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,  y   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,   bono alimentación,  dotaciones,  y asistencia   puntual conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de  la  Ley Orgánica del Trabajo y  al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.  La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  presente fecha   y la remisión se hará  mediante oficio anexo.   Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las  diez  y cincuenta de la mañana   (10:50  a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman                                              
 
EL JUEZ
 
 
 
CRISTIAN OMAR FELIZ                                                                                                                                                                                                                                                                
 
                                                                     LA PARTE ACTORA
 
 
 
                                                ABOGADA ASISTENTE  DE  LA PARTE ACTORA 
 
 
 
                               COAPODERADO   JUDICIAL   DE  LA PARTE DEMANDADA                                                                                                                                                  EL SECRETARIO
 
 
 
JUAN MANUEL MARCANO
 
 
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