PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ ARIZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.692
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: JUAN EUGENIO ORTEGA PARACO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ LEDEZMA, EDGAR LÓPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.143, 22.550 y 70.237, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la circunvalación, urbanización La Arboleda, calle principal, número 39, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-684.77.60

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy miércoles seis (06) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ ARIZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1.989, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.692, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.143, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JUAN EUGENIO ORTEGA PARACO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la circunvalación, urbanización La Arboleda, calle principal, número 39, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-684.77. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.2.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, dotaciones, y asistencia puntual conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO