PARTE ACTORA: EDGAR ALFONZO GONZÀLEZ VÈLIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 25-02-1.991, titular de la cédula de Identidad número V.-24.234.657, con domicilio en el caserío Libertad, calle bolívar, casa sin número, Chaguaramas, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ)
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA SIGMMAR, C.A., en la persona del ciudadano RAMÒN MIJARES, en su carácter de presidente, con domicilio en el sector Villa comunal calanche, los apartamentos en construcción que so cuatro edificios, Chaguaramas, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÒ)

En el día de hoy viernes ocho (08) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que a la hora fijada no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO