| 
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMÒN CABRERA,  Venezolano, mayor de edad,  soltero,    fecha de nacimiento: 02-01-1.985, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.388,
 APODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ)
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA SIGMMAR, C.A., en la persona del ciudadano RAMÒN MIJARES,  en su carácter de presidente, con domicilio en el sector Villa comunal calanche, los apartamentos en construcción que so cuatro edificios, Chaguaramas, estado Guárico.
 APODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÒ)
 
 En el día  de hoy  viernes ocho (08) de  octubre de  dos mil   diez  (2.010), siendo las once   y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad  fijada para que tenga lugar el inicio de la   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto. Se deja constancia que a la hora fijada   no  compareció  ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que el accionante  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales   y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se  acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 |