PARTE ACTORA: ALÍ RAMÓN CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.561.341, domiciliado en Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ROSA MARGARITA RUIZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-8.799.054 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 46.766, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-414.14.44.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000149, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.- Admite las documentales que rielan desde el folio 36 al folio 38.
2.- Admite la solicitud de copia Certificada del expediente JP51-L-2009-000459; previa consignación de los gastos propios que genere la expedición de las mismas; para tal efecto se ordena a la Secretaría de esta Extensión librar Oficio al Tribunal que detente dicho expediente mediante el sistema Juris 2000.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Admite documentales que cursan desde el folio 45 al folio 140.
2.- Admite solicitud de prueba de Informes al Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales Guárico-Apure, en la cual se le requiera información en la cual indique si por ante esa Institución se encuentra la Historia Clínica del ciudadano ALY CARVAJAL, y de ser positivo así como posible, remitir copia de las mismas. Líbrese oficio
3.- Admite solicitud de prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de Valle de la Pascua, en la cual se sirva informar si por ante dicho ente se encuentra expediente administrativo de Reenganche y pago de Salarios Caídos Nro. 071-2009-01-00151; en el cual aparece como demandante en la causa el ciudadano ALY CARVAJAL y como accionada la empresa IMPREGILO S.P.A. y de existir así como posible, remitir a este Juzgado copia de acuerdo transaccional. Líbrese oficio.
4.- Inadmite Inspección Judicial al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral Guárico-Apure, de esta ciudad de Valle de la Pascua a los fines de dejar constancia de todos los pormenores de la historia clínica del ciudadano ALY CARVAJAL.
5.- Inadmite Inspección Judicial a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de dejar constancia existencia de expediente administrativo de reenganche y Pago de salarios caídos No. 071-2009-01-000151 donde aparece como demandante el ciudadano ALY CARVAJAL.
La razón de inadmisión de las pruebas de Inspecciones Judiciales precedentemente negadas, estriba en que la motivación que señala el promovente para llevarla a cabo es la misma por la cual se acordó la prueba de informes en los puntos 2 y 3; por lo que resulta a todas luces inoficioso practicar Inspección Judicial para recabar una información que ya fue requerida mediante la prueba de informes; por lo que considera este Juzgador que dicha prueba es meridianamente inoficiosa en consecuencia impertinente y por lo tanto Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
ABG. JUAN MANUEL MARCANO
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