PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES VILERA titular de la Cedula de identidad Nº 19.947.992

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VALERI MARTINEZ, SAUL LEDEZMA y MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 , 7.562 Y 101.365 , respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder Abogado ALECIO VALERI MARTINEZ, SAUL LEDEZMA y MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 , 7.562 Y 101.365 , respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado VANESSA CARMELA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029


Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000567, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

Informes:
1.- Admite Solicitud de Informes al Seguro Social en los términos requeridos por el promovente en su escrito promocional. (Folio 48)

Exhibición
1.- Admite la solicitud de exhibición del registro de Vacaciones el cual deberá ser exhibido en la audiencia de debate oral y público.

2.- Inadmite la solicitud de exhibición del Registro del asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el cual se encuentra inscrito el actor, dado que dicha información se requirió precedentemente en la prueba de informes.

3.- Inadmite solicitud de exhibición de lo que el promovente denomina “Contrato de Trabajo” ello con sujeción al lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Adjetiva el cual establece:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Admite solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 50 al folio 81 del expediente.

5.- Admite solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 82 al folio 104 del expediente.

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 49 al folio 104.

TESTIMONIALES
Admite las testimoniales que señaló el promovente en su escrito promocional.

B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA

Documentales
Admite las documentales que cursan desde el folio 109 al 206.

EXHIBICIÓN
1.- Inadmite solicitud de la documental marcada en letra “A”; “B”; “C”; “D” y “E”. Dada la naturaleza de las mismas, poseyó que hace inoficiosa la exhibición de tales por la parte contra quien es opuesta.

INFORMES
1.- Admite la solicitud del Banco Guayana en los términos requeridos por el solicitante en el folio 91 relativo a su escrito de promoción.

2.- Admite solicitud de Informes a LA Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar a los fines de que informe a este Juzgado lo solicitado por el promovente en su escrito de pruebas.

3.- Admite la solicitud de informes a la empresa SODEXHO PASS, Venezuela en los términos requeridos por el promovente.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.


EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



EL SECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL MARCANO