PARTE ACTORA: BLASMIL HUMBERTO MORALES MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 29-03-1.970, titular de la cédula de Identidad número V.-17.137.184.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA y MARIANA YAMILETH MEDINA MONTILLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900, y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803, y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, entre Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida el 1 de agosto de 1945, registrada en el GEME/RCA bajo el número 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, cualidad que consta por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda el 28 de septiembre de 2009 anotado bajo el número 76, Tomo 101 de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en el sector Coroba, entrada cerro pelón, rampa norte, Cabruta, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.434.536, V.-10.979.349 y V.-8.791.467, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, 107.707 y 107.703, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 06, Tomo 46 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000144, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
1.- Admite documentales marcadas en letras “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; e “I” que cursan desde el folio 29 al 120.
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1.- Diego Cristóbal C.I. 8.907.123
2.- Silas Alexander Jiménez Chacón C.I. 8.907.123
3.- ILvin Ramón Ramón Navas C.I. 14.364.953
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Admite Documentales marcadas en letra “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G” e “I” que cursan desde el folio 81 al folio120.
EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 99 al folio 120.
INFORMES
Admite la solicitud de prueba de Informes al Banco Guayana en los Términos requeridos por el Promovente.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
EL SECRETARIO
ABG. MICBE BASTIDAS
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