ASUNTO JP51-L-2009-000477

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos.
II) Al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
III) Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua, con sede en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Las Garcitas, de esta ciudad de valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
Primero: Que los demandantes, identificados plenamente en las actas procesales son trabajadores afiliados de esa organización Sindical.
Segundo: Que dichos trabajadores se afiliaron a esta organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la tercera Etapa de la Urbanización El Palmar. Líbrese los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
II
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la entidad bancaria BANCARIBE, Sucursal Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes primero (01) de noviembre de 2010; a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes primero (01) de noviembre de 2010; a las once horas de la mañana (11:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano: KATIUSKA JOSEFINA LARA, ROSMER ALEXANDER MENDEZ DIAZ, YUSMARI DEL CARMEN LARA, JESUS DANIEL HIGUERA, JENNIFER OSKARINA GOMEZ; GLADIS CASTILLO, DOMINGO RIOS Y CARLOS LUIS HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
IV
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada, en los escritos de promoción de pruebas que rielan a los folios 39, 80, 160, 199, 236, 279 de la primera pieza de este expediente judicial; donde solicitan que la parte demandada exhiba los originales de la nomina de pago de obreros y albañiles llevada durante los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero a Octubre de 2009, en la construcción de la III Etapa de la Urbanización El Palmar; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
Con relación a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo V, del escrito de promoción de pruebas que riela al folio 334 de la primera pieza de este expediente judicial; este Tribunal observa que fueron consignadas en forma original por la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas, específicamente en el capitulo I; denominada prueba documental, las cuales cursan a los folios 342 al 344 de la primera pieza de este expediente judicial; razón por la cual quien aquí decide considera inoficiosa la exhibición de los referidos documentales; por lo que este Tribunal INADMITE, dicha prueba. Y así se establece.
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el del escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 119, 161, 200, 237 y 280 de la primera pieza de este expediente judicial; donde solicitan copias simple de nominas de obreros y jefes de cuadrillas utilizados por la demandada en la Construcción de la III Etapa de la urbanización El Palmar; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la parte demandada demandados, sociedad mercantil: PROMOTORA AMBAR, C.A.; plenamente identificada en los autos, en la persona de su representante legal a exhibir las de nominas de obreros y jefes de cuadrillas utilizados por la demandada en la Construcción de la III Etapa de la urbanización El Palmar, que fueron consignadas; para que en la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y en relación a la prueba de Exhibición de Documento solicitada, en los escritos de promoción de pruebas que riela al folio 334 de la primera pieza de este expediente judicial; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de las nominas de pago de obreros y albañiles llevada durante los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero a Octubre de 2009, en la construcción de la III Etapa de la Urbanización El Palmar; acompañados en copia simple en el Capitulo de ese escrito; observa este Tribunal que en el particular del Capitulo II del escrito de porción de pruebas que riela al folio 333 de la primera pieza de este expediente judicial, las copias simples que acompañan a dicho escrito corresponde a las nominas de obreros y jefes de cuadrillas utilizados por la demandada en la Construcción de la III Etapa de la urbanización El Palmar; y no a las nominas de pago de obreros y albañiles llevada durante los meses de octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero a Octubre de 2009, en la construcción de la III Etapa de la Urbanización El Palmara; razón por la cual éste Tribunal debe INADMITIR dicha prueba, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Copias simples de nominas de obreros y jefes de cuadrillas utilizados por la demandada en la construcción de la III Etapa de la Urbanización El Palmar. (Folios 162 al 167, 201 al 206, 238 al 243, 281 al 286 de la primera pieza).
b) Copias simples de recibos de pagos, emanados de la empresa mercantil: Promotora Ambar, C.A., marcados con la letra “A”. (Folios 335 al 339 de la primera pieza)

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER, MARIO REYES Y JULIA AGUILAR; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Documentos privados, firmados por el actor, ciudadano: José Vidal Montenegro Hernández, constituido por tres (3) recibos de pagos por la obra contratada, marcados con la letra “A”. (Folios 342 al 344 de la primera pieza)
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.























ASUNTO JP51-L-2009-000477