ASUNTO JP51-L-2009-000554
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRINCIPIOS DE ADQUISICION PROCESAL
Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Invoco los Principios de Adquisición Procesal y Comunidad de la Prueba; por lo que tal alegación no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; y al no ser un medio de prueba no puede ser admitido tal solicitud; por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II; particulares A, D y E; del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la parte demandada demandados, sociedad mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. plenamente identificada en los autos, en la persona de su representante legal a exhibir lo siguiente:
a) Registro de Vacaciones de la empresa.
b) Recibos de pago semanal, consignados en copias simples, marcados “1” al “34”.
c) Las tarjetas de tiempo de tiempo semanal, consignados en copias simples, marcados “1” al “21”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y en relación a la prueba de Exhibición de Documentos, solicitada en el capitulo II; particulares B y C; del escrito de promoción de pruebas; donde solicitan que la parte demandada exhiba el Registro de Asegurado del instituto Venezolano de los Seguros Sociales y exhiba el Contrato de Trabajo; éste Tribunal lo INADMITE, por considerar que la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aunado al hecho de que la parte demandada consigno en forma original la referida documental en la oportunidad de promover pruebas. Así se establece.
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano: GANDI GARCIA Y DOMINGO ANTONIO RIVERO NAVAS; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
IV
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) Si la Empresa Mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., esta inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
b) Si esta inscrita, informe a este Tribunal la cantidad de trabajadores inscritos por la Empresa Mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Contrato de trabajo para una obra determinada, suscrito por el demandante, marcada con la letra “A”. (Folios 100 al 105).
b) Liquidación final y copia de cheque, suscrito por el demandante trabajador, marcada “B”. (Folios 106 al 107).
c) Pago de anticipos de prestaciones sociales y otros beneficios y que al trabajador se le depositaba en cuenta nomina N° 0008-0008-26-0003566842; marcada “C”. (Folios 108 al 114).
d) Notificación de culminación de obras; marcada “D”. (Folio 115).
e) Adendum Nº 1 de Contrato de Trabajo para una obra determinada; marcada “E”. (Folios 116 al 118).
f) Planilla 14-02, Inscripción del Trabajador en el Seguro Social; marcada “F”. (Folio 119).
g) Constancia médica de egreso; marcada “G”. (Folio 120).
h) Planilla 14-03, Participación de Retiro del Trabajador en el Seguro Social; marcada “H”. (Folio 121).
i) Recibos de pago; emitidos por su representada a favor del trabajador marcada “I”. (Folios 122 al 136).
j) Reporte de pago de Cesta Ticket; marcada “J”. (Folios 137 al 178).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II; del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que intime al demandante para que exhiban todos y cada uno de los documentales que fueron consignadas en el escrito de pruebas marcadas A. B. C. D y E; específicamente en el capitulo de las documentales; observa este Tribunal que la parte demandante no promovió capitulo denominado De Las Documentales; considera quien aquí decide, que la referida solicitud fue planteada de manera ambigua e imprecisa; razón por la cual razón éste Tribunal debe INADMITIR dicha prueba, Así se establece.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco Guayana; ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad,; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) Si por ante esa Institución Bancaria se apertura cuenta a nombre del ciudadano: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656486, signada con el Nº 0008-0008-26-0003565842; en donde la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., depositaba el fideicomiso de dicho trabajador, y en fecha 16 de noviembre de 2008, se efectuó deposito por un monto de de Bs. F. 8.145,42, concepto de utilidades y de ser positivo, que remita estado de cuenta de todos los depósitos efectuados y del retiro de ese dinero por parte del trabajador demandante.
b) Asimismo, solicitarle informe si aparece otra cuenta nomina a nombre del trabajador y que guarde relación con la empresa demandada y de existir, requerir estado de cuenta, en donde se refleje los depósitos realizados por su mandante al trabajador demandante.
II) Sodexho Pass Venezuela, C.A; ubicado en la Avenida Blandin c/c Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, P-16. La Castellana. Caracas; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) La existencia cierta de un contrato suscrito entre dicha empresa y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para la elaboración de ticket de alimentación para sus trabajadores, y de ser cierto indique el número de contrato y la fecha en que fue suscrito. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
LA JUEZA
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.
ASUNTO JP51-L-2009-000554
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