ASUNTO JP51-L-2010-000033
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos.
II) Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
III) Agencia Bancaria Bancaribe, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
1.) La existencia de la cuenta corriente Nº 0114 0420 18 4200111376.
2.) Que la misma pertenece a la ciudadana Fanny Alida Aguilar Meza, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.977.422.
3.) informe a este despacho si dicha cuenta durante el lapso de Enero a Septiembre del 2009, recibió depósitos bancarios de la Empresa Promotora Ambar, C.A.
4.) informe a este despacho que los cheques números 88289322, 61953048, fueron emitidos a favor del ciudadano Salomón Velásquez y los Cheques números 05253049, 03322160 fueron emitidos a favor del ciudadano Lucas Velásquez.
IV. Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores, con sede en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Las garcitas, de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Que la parte actora; es decir los ciudadanos: José Salomón Velásquez Silva, Juan Alberto Velásquez, Jean Carlos Navaro Arias, Juan Ramón Velásquez Orozco y Lucas Rafael Velásquez Silva; venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.155.779, 2.397.269, 19.374.922, 9.914.368, 13.155.780; respectivamente; son trabajadores afiliados a esa organización Sindical.
Segundo: Que dichos trabajadores se afiliaron a esa organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la Tercera Etapa de la Urbanización El Palmar. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Copias simples de recibos de pagos, emanados de la empresa mercantil: Promotora Ambar, C.A., a favor del ciudadano Salomón Velásquez; marcados con la letra “A”. (Folios 44 al 45)
b) Copias simples de contrato individual de trabajo, suscrito por el ciudadano: Salomón Velásquez; en su condición de Jefe de Cuadrillas y la representante de la empresa mercantil: Promotora Ambar, C.A., marcado con la letra “B”. (Folios 46 al 47)
c) Copias simples de recibos de pagos, emanados de la empresa mercantil: Promotora Ambar, C.A., a favor del ciudadano Lucas Velásquez; marcados con la letra “C”. (Folio 48)
d) Copias simples de cheque de fecha 17/07/2009, distinguido con el número 03322160 de la cuenta corriente de BANCARIBE, sucursal Valle de la Pascua, signada con el número 0114 0420 18 4200111376, cuya titular es la ciudadana Aguilar Meza Fanny Alida, por un monto de Bs. F. 4.050. (Folio 49).
e) Copias fotostáticas simples del listado de empleados y subcontratistas del Urbanismo El Palmar III, emanado de la demandada y en cuyo listado aparece la parte actora como trabajadores de la empresa, marcadas con la letra “E”. (Folios 50 al 55)
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la entidad bancaria BANCARIBE, Sucursal Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Jueves dieciocho (18) de noviembre de 2010; a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Jueves dieciocho (18) de noviembre de 2010; a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JOSE HERIBERTO CLAVO, RICARDO ANTONIO MARCANO, JOSE LUIS ORTIZ CHARAIMA Y JOSE VELASQUEZ; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
V
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo VI del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de los recibos de pagos, los originales de los listado de empleados y subcontratistas del Urbanismo El Palmar III así como el contrato individual de trabajo; consignados en los Capítulos II y VII del escrito de promoción de pruebas; marcados “A”, “A-1”, “B”, “C” y “E”; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: PROMOTORA AMBAR C.A.; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de los recibos de pagos, los originales del listado de empleados y subcontratistas del Urbanismo El Palmar III; así como el contrato individual de trabajo; consignados en los Capítulos II y VII del escrito de promoción de pruebas; marcados “A”, “A-1”, “B”, “C” y “E”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y en relación a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada, en el escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba la nomina de pago llevada durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER Y MARIO REYES; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.

ASUNTO JP51-L-2010-000033