ASUNTO JP51-L-2010-000162
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Recibos de pagos, de todos y cada uno de sus mandantes, emitidos por la empresa demandada AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.,” consignados en copias al carbón; marcados con la letra “A”. (Folios 71 al 219 de la primera pieza)
b) Constancia de trabajo, emitida por la empresa demandada AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.,” a nombre del ciudadano: Simón Eduardo Loreto Leal, consignado en forma original; marcados con la letra “B”. (Folio 221 de la primera pieza)
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo II del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.,”; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de todos y cada uno de los recibos de pago, consignados en particular primero; marcados “A”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la empresa AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.,” ubicada en la Carretera Nacional, salida Valle de la Pascua, Chaguaramas, Estado Guárico; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Viernes doce (12) de noviembre de 2010; a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JHONNY SIFONTES, YOEL INFANTE, SANTOS FARIAS Y JUAN MARRERO; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, Ciudadano: ISRAEL RIVAS, plenamente identificados en los autos; promovió lo siguiente:
I
PRINCIPIOS DE ADQUISICION PROCESAL
Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Invoco los Principios de Adquisición Procesal y Comunidad de la Prueba; por lo que tal alegación no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; y al no ser un medio de prueba no puede ser admitido tal solicitud; por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.

II
Negó la relación laboral y los supuestos de derecho subjetivos que se le atribuyen al ciudadano: Israel Rivas. Con relación a lo invocado por la promovente en el escrito de promoción de pruebas, quien aquí suscribe considera que es un alegato que solo puede ser invocado en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto como punto previo en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, sociedad mercantil: “AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.,”; promovió lo siguiente:
I
PRINCIPIOS DE ADQUISICIÖN PROCESAL
Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Invoco los Principios de Adquisición Procesal y Comunidad de la Prueba; por lo que tal alegación no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; y al no ser un medio de prueba no puede ser admitido tal solicitud; por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: BRIGIDO ANTONIO OLIVARES MIRABAL Y SANTOS FARIAS; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Marcada “A”. Copias simples de Acta Constitutiva de la empresa mercantil: AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A.” (Folios 226 al 231 de la primera pieza)
b) Marcada “B”. En forma original Acta de Inspección, realizada en fecha 26 de febrero de 2010 por la Coordinación de los Circuitos Agrícolas y Forestales (Unidad estatal Guarico). (Folios 233 al 237 de la primera pieza)
c) Marcadas “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C4”. En forma original carta de renuncia de los ciudadanos: SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSO ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL Y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL; respectivamente, dirigidas a la empresa AGRO-INDUSTRIAS “EL ZORRO, C.A., en fecha 11 de enero de 2010. (Folios 238 al 241 de la primera pieza)
d) Marcadas “D-1-1”, “D-1-2”, “D-2-1”, “D-2-2”, “D-3” y “D-4”. En forma original recibos de liquidaciones anuales de los ciudadanos: SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSO ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL Y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL; respectivamente. (Folios 242 al 247 de la primera pieza)
e) Marcadas “Grupo W del 01 al 27”, “Grupo X del 01 al 28, “Grupo Y del 01 al 27”, “Grupo Z del 01 al 230”. En forma original recibos de pagos semanales de los ciudadanos: SIMON EDUARDO LORETO LEAL, GERSO ISRAEL LORETO LEAL, JESUS MISAEL LORETO LEAL Y MIGUEL ANTONIO LORETO LEAL; respectivamente. (Folios 248 al 357 de la primera pieza)
LA JUEZA



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.








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