REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000144
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YARITZA JOSEFINA BOLIVAR PINTO titular de la cedula de identidad numero: 16.913.657
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE JOSE PEDRIQUEZ , abogado Procurador del trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 134.677
PARTE DEMANDADA: ALMALCEN Y MUEBLERIA SALWA..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.246.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el abogado en ejercicio JOSE PEDRIQUEZ, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 134.677, representante judicial de la parte actora,. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana GABRIELA AGUILAR DE SALEK y la ciudadana abogada ELIZABETH SCIOSCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.246 quien actúa en representación de la demandada. Dándose inicio a la audiencia. , quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco al demandante la cantidad total de BOLIVARES DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs2.000.00), para LA Demandante YARITZA JOSEFINA BOLIVAR PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.657., por los conceptos antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, indemnización por tiempo de servicio En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto en cheque girado contra el Banco Banesco, cuenta numero 01341019490003000786, cheque numero 30099806 por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs2.000.00), En este estado el representante de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el MUEBLERÍA Y ALMACENES SALWA, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano T YARITZA JOSEFINA BOLIVAR PINTO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.583.463, y la empresa ALMACEN Y MUEBLERIA SALWA, por medio de abogado asistente plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En la misma fecha, siendo las 11:30 A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,