REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : JP61-L-2010-000186
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORAFRANKLIN EDGARDO RAMIREZ ESCOBAR titular de la cedula de identidad numero: 14.894.043
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE YOLIMAR DEL VALLE REALZA MARCANO , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.278
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.035 .
MOTIVO: enfermedad ocupacional.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy catorce (14) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las Tres de la tarde, se realiza la audiencia especial de mediación en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano FRANKLIN EDGARDO RAMIREZ ESCOBAR titular de la cedula de identidad numero: 14.894.043, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DEL VALLE REALZA MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 94.278, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano ANGELO FEOLA Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 55.035 quien actúa en representación de la demandada, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. Dándose inicio a la audiencia. , quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco al demandante la cantidad total de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA TRES CENTIMOS (Bs. 55.097,63), para el Demandante FRANKLIN EDGARDO RAMIREZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.894.043, por los conceptos de enfermedad ocupacional. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto en cheque girado contra el Banco Mercantil, cuenta numero 01050109111109047711, cheque numero 13004685 por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA TRES CENTIMOS (Bs. 55.097,63), En este estado la parte actora asistido de abogado, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano FRANKLIN EDGARDO RAMIREZ ESCOBAR titular de la cedula de identidad Nº V- 18.583.463, y la empresa, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS., por medio de abogado asistente plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDANTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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