REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000041

PARTE ACTORA: MARIA JOSE PEREZ MALUENGA, titular de la cédula de identidad número: V- 14.239.179.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, procurador de trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 78.904.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2010, comparecen por ante este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano DUMITH GARCIA AZOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad número: V- 14.239.172, en su condición de apoderado según poder que consta apud acta que consta al folio 22 del expediente. El mismo comparece debidamente asistido por el abogado y procurador de trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690, por la parte actora, y el abogado AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., a lo fines de solicitar una audiencia especial para darle solución al presente caso. Por lo que este Juzgador haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, acuerda la celebración de la audiencia especial, en relación con el juicio intentado por la ciudadana MARIA JOSE PEREZ MALUENGA contra la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. , por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio y cualquier otro eventual y futuro juicio relacionado con el mismo, de común y mutuo acuerdo las partes han decidido ponerle fin al presente caso, realizando la transacción contenida en las cláusulas que a continuación se señala: --------------------------------------
PRIMERO: La trabajadora inicio la relación laboral el 27 de Septiembre del 2007, para la demandada, en el cargo de Oficinista de Administración, devengando como salario la cantidad de Bs. F. 58,40 diarios, hasta el 02 de Noviembre de 2009 fecha en la cual fue despedida. Adeudándole por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de Bs. 46.844,12.- ----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El abogado AQUILES MALUENGA, quien actúa en nombre y representación de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., según poder que consta a los folios 17 y 18 del expediente, expone: Acepta que la ciudadana MARIA JOSE PEREZ MALUENGA, venezolana, titular de la cédula V-14.239.179 trabajó para la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., iniciando la relación laboral el 27 de Septiembre del 2007, en el cargo de Oficinista de Administración, devengando como salario la cantidad de Bs. F. 58,40 diarios, hasta el 02 de Noviembre de 2009 fecha en la cual fue despedida. Y para ponerle fin a la presente demanda ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), lo cuales serán cancelados mediante cheque no endosable girado a nombre de la trabajadora, el día Jueves veintiuno (21) de Octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral. TERCERA: La demandante AMARIA JOSE PEREZ MALUENGA, venezolana, titular de la cédula V-14.239.179, quien esta representada en este acto por el ciudadano DUMITH GARCIA AZOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad número: V- 14.239.172, en su condición de apoderado según poder que consta apud acta que consta al folio 22 del expediente, y quien tiene cualidad para convenir y quien se encuentra asistido del procurador de trabajadores NEIL LINARES declara: “Acepto lo ofertado por al parte demandada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), lo cuales serán cancelados mediante cheque no endosable girado a nombre de la trabajadora, el día Jueves veintiuno (21) de Octubre de 2010, por todos los conceptos demandados, es decir, antigüedad, vacaciones, salarios caídos, utilidades, indemnización por despido injustificado de conformidad con el Contrato de la Construcción.”. ------------------------
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidas por abogado. -----------------------QUINTA: Los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), en consecuencia de ello, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, concluyo y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

Por la PARTE ACTORA,
DUMITH GARCIA AZOR ANTONIO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. NEIL LINARES


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. AQUILES MALUENGA


LA SECRETARIA,
ABG. EINAR CORDOBA

Resolución: PJ0032010000066
YAGL.-