REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000157
PARTE ACTORA: IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número: V- 14.926.127.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID AQUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.312.-
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 78.904.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2010, comparecen por ante este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano IVAN DARIO HERNADEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número: V- 14.926.127, debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID AQUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 31.312, por la parte actora, y el abogado AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., a lo fines de que el tribunal HOMOLOGUE la transacción celebrada por ante la notaria publica de calabozo, en fecha 03-02-2010, la cual consta en el expediente en copia simple y visto que el ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, se encuentra presente en este acto, y señala: “La transacción presentada y que riela al folio 175 y 176 del expediente, fue firmada por mi conforme ante la Notaria Publica de Calabozo, la cual se encuentra inserto bajo el numero: 09, tomo: 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, recibiendo conforme la cantidad allí señalada de Bs. F. 70.000,00”. Al respecto este Juzgador señala que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la transacción celebrada tiene con todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil. Así mismo, este Juzgador observa que ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidas por abogado. Así mismo, le señala a las partes que los acuerdos contenidos en la misma, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), en consecuencia de ello, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo, concluyo y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
PARTE ACTORA,
IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. INGRID AQUINO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. AQUILES MALUENGA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
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