REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000206

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 7.287.095.-
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.892.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A.
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 55.035.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2010, comparecen por ante este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, los ciudadanos ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 55.035, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A. , sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A, cuyo documento constitutivo-estatutos sociales íntegramente reformados fueron inscritos en el mencionado Registro Mercantil el día 26 de mayo de 1999, bajo el número 25, Tomo 7-A y sus últimas reformas estatutarias fueron registradas en ese mismo Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre del año 2000, bajo el número 32, Tomo 8-A y el 13 de Febrero de 2006, bajo el número 4, Tomo 3-4, carácter que ostento conforme a instrumento poder otorgado, el cual está consignado en el expediente, parte demandada y por la otra el ciudadano ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 7.287.095, y de este domicilio, asistido para este acto por GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-17.165.226, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.892, parte demandante, a fin de solicitar una audiencia especial para darle solución al presente caso. Por lo que este Juzgador haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, acuerda la celebración de la audiencia especial, en relación con el juicio intentado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ contra la empresa AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A., POr INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio y cualquier otro eventual y futuro juicio relacionado con el mismo, de común y mutuo acuerdo las partes han decidido ponerle fin al presente caso, realizando la transacción contenida en las cláusulas que a continuación se señala: --------
PRIMERA: ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095, con la asistencia de su abogado GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCIA, antes identificado declara que: “…comenzó a laborar, en fecha 22 de julio del año mil novecientos noventa y nueve (22/07/1999), para la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., la cual esta ubicada en: en el Municipio de Miranda de Estado Guárico, desempeñando labores con “Operario General”, en el área de “PARIDERA ó MATERNIDAD” de los cerdos o cochinos. Su último salario Integral devengado fue de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38,85) …” …omissis… “… para el mes de marzo del año 2008, se realizó resonancia magnética donde arroja como conclusión: 1.- Rectificación de lordosis, 2.- degeneración y hernia discal central L2-L3 y para central derecha en L4-L5 con compresión radicular y del canal…” “…que en fecha 04 de mayo de 2009, recibió la certificación de la existencia de enfermedad ocupacional, de parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Guárico y Apure, en la cual se diagnostica “1.)- Discopatia degenerativa Lumbar L2-L3 y L4-L5 y L5-S1: Hernias discales L2-L3, L4-L5 + 2.)- síndrome Compresivo radicular L5-S1, lo cual lo discapacitó total y permanentemente para el trabajo habitual, que renunció el día 05 de junio de 2009 y reclama la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 161.916,00), por concepto de indemnización discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de ochenta y tres mil novecientos dieciséis bolívares fuertes (Bs.F. 83.916,00) por concepto de pago de la enfermedad ocupacional; b) la cantidad de setenta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.78.000,00) por concepto de daño moral; c) reclama los intereses sobre las cantidades demandadas y la indexación, esto de conformidad con los artículos 129, 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, expone: Acepta que el señor ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095 trabajó para la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en su granja ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda de Estado Guárico ocupando el cargo de OPERARIO GENERAL, desde el día 22 de julio de 1999, devengó un último salario básico de treinta y dos bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 32,65) hasta el día 05 de junio de 2009, fecha en que efectivamente renunció. Igualmente en este acto rechaza que, el señor ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095, padezca de algún tipo de enfermedad ocupacional por cuanto fue dotado de sus correspondientes equipos de seguridad, además de haber recibido los correspondientes adiestramientos referidos a los riegos ocupacionales y que le correspondan la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 161.916,00), por concepto de indemnización discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de ochenta y tres mil novecientos dieciséis bolívares fuertes (Bs.F. 83.916,00) por concepto de pago de la enfermedad ocupacional; b) la cantidad de setenta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.78.000,00) por concepto de daño moral y c) los intereses sobre las cantidades demandadas y la indexación, conforme con los artículos 129, 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil; toda vez que ha sido el propio ex trabajador quien se negó a operarse muy a pesar de haber recibido toda la asistencia médica necesaria, por estar inscrito en el Instituto Venezolanos de Seguros Sociales, donde podía ser intervenido o en su defecto ser operado, pudiendo haber asumido mi representada de considerarlo procedente el costo de la intervención quirúrgica. Sin embargo, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ofrece pagarle al ex trabajador ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095, la cantidad de CIEN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 100.019,42), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daños morales aun cuando no se le deben ninguno de estos conceptos, cantidad esta que será pagada mediante cheque número 66004686, la cuenta número 01050109111109047711 del Banco Mercantil, librado en fecha 01 de octubre de 2010 a nombre ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos la indemnización, los eventuales daños morales y materiales derivados de la enfermedad ocupacional que dice padecer, consistente en “1.)- Discopatia degenerativa Lumbar L2-L3 y L4-L5 y L5-S1: Hernias discales L2-L3, L4-L5 + 2.)- síndrome Compresivo radicular L5-S1…”. ------------------------------------------------------------------
TERCERA: El demandante ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095, asistido de su abogado de confianza GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCIA declara: Que efectivamente recibió sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento para el desempeño de sus labores y sus riegos, que la demandada siempre obró diligentemente y apegada la normativa legal en materia de seguridad e higiene laboral, además de manifestar preocupación su salud y en vista que siempre ha obrado de buena fe, por ello acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y que recibe en este acto el cheque número 66004686, de la cuenta número 01050109111109047711 del Banco Mercantil, librado en fecha 01 de octubre de 2010 a su nombre por la cantidad de CIEN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 100.019,42), con motivo de la reclamación de indemnización por enfermedad ocupacional, daños morales y lucro cesante; así mismo declara: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre él y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; que en la cantidad que recibe están comprendidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de indemnizaciones que pudieran corresponderle por Cesta Ticket; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; horas extras; bono nocturno, bono vacacional legal y/o contractual, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional, bono compensatorio, bono de cualquier otra índole; diferencias de descanso legal; indemnización civil y laboral, todas las obligaciones de naturaleza laboral; salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios; diferencias y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas, bonificación especial por tiempo de transporte como salario, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; suministro y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de vivienda, suministro y/o pago de comida; gastos médicos, gastos de viajes; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos, y/o días de descanso, días feriados; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada, directa o indirectamente de las relaciones que existió entre él y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y/o su terminación, impuesto de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, así como todas las acreencias que pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. y/o contra los Accionistas, Directores o Gerentes. Asimismo declara en forma expresa: Que con la cantidad total de CIEN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 100.019,42) recibida en este acto, están incluidas las cantidades derivadas de daños morales y materiales que pudiera corresponderle como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padece , consistente en “1.)- Discopatia degenerativa Lumbar L2-L3 y L4-L5 y L5-S1: Hernias discales L2-L3, L4-L5 + 2.)- síndrome Compresivo radicular L5-S1…” y que no se le queda a deber ninguna otra cantidad por este concepto o por algún otro concepto derivado de la extinta relación de trabajo. Asimismo ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095 declara que, nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional legal y/o contractual, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial, de utilidades, diferencias de salarios, prestaciones e indemnización, descanso compensatorio, daño moral y/o lucro cesante de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer o por cualquier otro concepto relacionado con enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, comida, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la relación de trabajo que existió con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. ----------------------------------------------------------------------
CUARTA: El demandante ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095, asistido de su abogado de confianza GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCIA, conviene y reconoce que, como consecuencia de la relación de trabajo que él mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. apareciere en este proceso o en otro, cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este contrato, el ex trabajador se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre cantidades de dinero y derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. --------------------------------------------------------------------
SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de la enfermedad que padece ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula V-7.287.095.-------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidas por abogado. -----------------------------------------------------------------
OCTAVO: los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CIEN MIL DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 100.019,42), en consecuencia de ello, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo, concluyo y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

PARTE ACTORA,
ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO