REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑ0 2010
200° Y 151°


ASUNTO: JP61-L-2010-000038

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA `PRUEBA DE TESTIGOS

Promovió la testimonial de los ciudadanos: CARLOS PEREZ y RAFAEL CORONADO Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.-

DE LAS DOCUMENTALES

Promovió marcado con la letras “A” y “B”, actas de fecha doce (12) de Agosto de 2009 y veintisiete (27) de Julio de 2009, emanadas por la Sub - Inspectoria del Trabajo, del Calabozo, Estado Guarico, correspondientes a los ciudadanos MENA ESTEBAN, BLANCO YOVANNY y BLANCO TORIVIO, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, por el procurador de trabajadores abogado NEIL LINARES, el representante de la Cooperativa Constructora Calabozo y por la Sub-Inspectora Abg. Lebrasca Cedeño. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva, y así se establece.-

Promovió comprobante de recepción de asunto nuevo, marcado con la letra “C” en un (01) folio útil, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la coordinación del Trabajo del Estado Guarico, Extensión Calabozo, donde consta que se recibió de los ciudadanos MENA ESTEBAN, BLANCO YOVANNY y BLANCO TORIVIO, asistidos por el procurador de trabajadores, NEIL LINARES, de Libelo de Demanda contra la Cooperativa Constructora Calabozo. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva, y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

CAPITULO I
DE LA DECLARACION DE PARTE

En lo que se refiere al capítulo primero del escrito de promoción de pruebas, mediante el cual se requiere, que el ciudadano Juez interrogue a las partes, se observa que se trata de una facultad del Juez de Juicio y no un medio de prueba que puedan solicitar las partes, razón por la cual se niega su admisión, y así se establece.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

La parte demandada, solicita la exhibición de documento que acredite pago alguno por concepto de salarios, horas extras, vacaciones y otros efectuados por la demandada. Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)”. Por lo que este Juzgador observa que para que nazca en el adversario la carga procesal de Exhibir un documento se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y, 2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario.
Observando quien decide, que la parte solicitante no cumplió con los requisitos establecidos para su admisibilidad, esto es suministrar los datos del contenido de dichos documentos o acompañar copia fotostática de aquellas, así como tampoco prueba que demuestre que los mismos se encuentran en manos del adversario, por lo que este Tribunal niega la admisión de esta prueba, y así se establece.

EL JUEZ DE JUICIO;

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA;

ABG. BEATRIZ CARRILLO




Resolución: PJ003201000063
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YAGL