REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 19 de Octubre de 2010.
200º y 151º
PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE NRO. 2493.
Vista la recusación propuesta por el profesional del derecho Abg. NELSON RAMIRES TORRES, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ VERA HERRERA, en contra de la Juez Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, esta Sala luego de haber revisado el escrito de recusación observa que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así lo procedente en derecho es declararla ADMIISIBLE. Advierte asimismo, la promoción por parte del recusante de varias pruebas documentales, y siendo esta la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 ejusdem, esta Sala lo hace en los siguientes términos:
El profesional del derecho Abg. NELSON RAMIRES TORRES, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ VERA HERRERA, con motivo de la recusación fundada en el contenido del Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta contra la Juez Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma los siguientes:
1) Escrito consignado, el 8 de septiembre de 2010, en el que solicitan la extensión jurisdiccional, del cual la recusada en ningún momento ordenó notificar a las partes para que ejerzan el derecho a la defensa.
2) Escrito en el que consignan el 14 de septiembre de 2010, y solicitan la nulidad absoluta de varias actuaciones, respecto a la cual la recurrida tampoco ordenó notificar a las partes.
3) Escrito en el que solicitan que la recusada se pronunciara en auto separado y de inmediato sobre la nulidad absoluta peticionada.
4) Escrito de fecha 20 de septiembre de 2010, en el que solicitan a la jueza recusada que se pronuncie de inmediato sobre la nulidad absoluta solicitada.
5) Auto de fecha 23 de septiembre en el que la recusada negó pronunciarse sobre las nulidades que solicitan el recusante el 14-9-2010, decidiendo que se pronunciaría en la oportunidad de la audiencia preliminar.
En cuanto a tales medios probatorios esta Alzada Colegiada por ser necesarios, útiles y pertinentes, los ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva, presentadas por el profesional del derecho Abg. NELSON RAMIRES TORRES, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEREZ VERA HERRERA, en contra de la Juez Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, sustentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2493
SA/EDMH/NBQB/ICVI/Johana*