REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 2497
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 19 de Octubre de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Octogésimo Cuarto (84°) Penal de este Circuito Judicial Penal, Abg. JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su carácter de defensor de la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre del 2010, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 05) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Defensor Público Octogésimo Cuarto (84°) Penal de este Circuito Judicial Penal, Abg. JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su carácter de defensor de la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de septiembre de 2010, en contra de la decisión de fecha 23 de Septiembre de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 35 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Septiembre de 2010, por el Defensor Público Octogésimo Cuarto (84°) Penal de este Circuito Judicial Penal, Abg. JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su carácter de defensor de la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2010 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Octogésimo Cuarto (84°) Penal de este Circuito Judicial Penal, Abg. JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su carácter de defensor de la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre del 2010, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MOREAN GUERRERO KIRA KAMAHAY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2497
SA/EDMH/NBQB/ICVI/Johana*