REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 176 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 605-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 27-09-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 01 año y 06 meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 01 año y Reglas de Conducta contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de 06 meses, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de Homicidio Intencional con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículos 406.1 del Código Penal. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 25 de Octubre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de 01 año y 06 meses y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de 01 año y las Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 605-10
EB/XM/jch