REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el oficio que antecede, signado bajo el N° 625-10, de fecha 20-09-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 20-10-2010, emanado del Tribunal 4° de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten causa signada bajo el N° 536-09, nomenclatura del 4° de Ejecución Sección Adolescentes, constante de 2 piezas, la primera con 212 folios útiles y la segunda con 18 folios útiles, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud de la declinatoria de competencia por conexión conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciere dicho Tribunal, toda vez que el sancionado mencionado anteriormente se le sigue causa ante este Tribunal y visto que efectivamente dicho joven se le sigue la causa N° 591-10, nomenclatura de este Tribunal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato en la ejecución de Robo Agravado, siendo que por la entidad del delito este Tribunal es el competente para conocer del caso, de modo que a los fines de conservar la unidad del proceso; es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERO: Acumular la causa Nº 536-09, nomenclatura del Tribunal 4° de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a la causa N° 591-10, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 73 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y asignarle la nomenclatura 591-10, por cuanto este Tribunal conoce el delito de mayor entidad y a fin de que no esté cumpliendo sanciones ante distintos tribunales, quedando las piezas conformadas de la siguiente manera:
- Se ordena el cierre de la pieza 1 signada bajo la nomenclatura 591-10 de este Tribunal, quedando conformada por 258 folios útiles, incluyendo el presente auto.
- La pieza 1 signada bajo la nomenclatura 536-09 del Tribunal 4° de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra cerrada y fue acumulada a la causa 591-10 nomenclatura de este Tribunal, quedara denominada pieza 2, quedando estampado en la correspondiente carátula.
- La pieza 2 signada bajo la nomenclatura 536-09 del Tribunal 4° de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformada por 18 folios útiles, la cual fue acumulada a la causa 591-10 nomenclatura de este Tribunal, quedara denominada pieza 3, quedando estampado en la correspondiente carátula y se le agregaran actuaciones de este Juzgado, constantes de 15 folios útiles, contentivas del Acta de Audiencia Oral para Imponer de las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad de fecha 20-09-2010, cómputo de medida de Privación de Libertad de fecha 22-09-2010, Oficio Nº 670/10 emanado de la Casa de Formación Integral “Coche”, lugar de reclusión del sancionado, recibido en fecha 28-09-2010, mediante el cual remiten Informe de hechos acaecidos en dicho centro en fecha 22-09-2010, en los cuales e encuentra involucrado el sancionado, así como otras actuaciones procesales conformadas por boletas y oficios emanadas de este Tribunal.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía 117º del Ministerio Público, así como también a la Defensa Pública 1º y Defensa Pública 11º, ambas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarles de la presente acumulación. Notifíquese. Corríjase la foliatura. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
CAUSA Nº 591-10
EB/XM/jahm