REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 572-10

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1530-10, inserto al folio 42-43 del presente expediente, de fecha 17-08-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 18-08-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, mediante el cual remiten consecutivo de citas del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 572-10, a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 8 meses, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 31-05-2010, inició el cumplimiento en fecha 01-06-2010, fecha de su receptoria, tal y como se puede evidenciar del respectivo consecutivo de citas, ; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

Quien Suscribe, ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 8 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 01-06-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, el día 01-02-2011.

EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

Causa Nº 572-10
EB*AJLRA*jahm