REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Octubre de 2010-10
Años 200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

ASUNTO: AP21-L-2010-001168

PARTE ACTORA: CELIA DELI PERNÍA ZEPEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.342.909.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOYDE ROCIO ORTEGA ALEAN y CARLOS ALBERTO CUICAS COLÓN, PENELOPE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domiciliado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.500 , 80.058 Y 97.349, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el número 26, tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEÓN, MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA, LUZ FERNÁNDEZ CORTINA, CAYALY SÁNCHEZ MONTESINOS, JENY KASBAR HADAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domiciliado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.806, 87.272, 114.001, 107.470, 120.778 y 92.666, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra la sentencia de fecha 22-07-2010, emanado del Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
I

En fecha veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la cual declara: PRIMERO. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, fija los honorarios correspondientes al experto contable DAVID VECCHIONE PONCE en la cantidad de decir Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.640,00) y del experto contable JOSE HERRERA, por la revisión y la actualización de la experticia en la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 3.420,00) y SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada, según lo ordenado expresamente por la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009.

En fecha 11 de Agosto de 2010, la parte demandada apela de dicha sentencia. En fecha 21-09-2010, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oye en ambos efectos la mencionada apelación.

En fecha 05-10-2010, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la mencionada apelación.

En fecha 08-10-2010, es este Juzgado da por recibido el expediente y fija la fecha de la audiencia Oral y Pública para el día 14-10-2010 a las 08:45 a.m..

En fecha 13 de Octubre de 2010, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 140.398, mediante la cual desiste de la apelación en contra de la sentencia de fecha 22-07-2010, emanado del Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el desistimiento antes señalado este Juzgado observa este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
De igual manera, se cita; doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:

“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En ese orden de ideas, destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:

“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”

Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”


Con base en lo anteriormente señalado, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso de apelación manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NELMARYS MARRERO, por lo que se considera que es procedente Homologar dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-


II

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha 13-10-2010 por la abogado abogada NELMARYS MARRERO, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de ITALCAMBIO, C.A, parte accionada en el presente juicio, motivado al recurso de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra la sentencia de fecha 22-07-2010, emanado del Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ .


ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ.





LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA