REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles seis (06) de octubre de 2010.
200º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-001250

PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO BLANCO BARIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.426.540.

PARTE DEMANDADA: C.A. CARS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1949, bajo el Nro. 241, Tomo 1-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALBERTO GUILLEN NIÑO, JOSE ANTONIO OLIVO DURAN, FRANCIS GONZALEZ SILVA, CARMEN ALICIA EPALZA GELVIS, VANESSA MORALES LAZO y VERONICA PALACIO HURTADO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631, 59.095, 53.842, 118.032, 87.243, 79.916 y 92.832, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de agosto de 2010 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada VERONICA PALACIO HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día martes cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), la oportunidad de la audiencia de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de agosto de 2010, mediante el cual se pronuncia con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral, a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, y en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada VERONICA PALACIO HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana RAMON COROMOTO BLANCO BARRIOS contra CARS TOYOTA.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

1.- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada VERONICA PALACIO HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dos (02) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana RAMON COROMOTO BLANCO BARRIOS contra CARS TOYOTA.

Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, miércoles seis (06) días del mes de octubre de 2010.


DR. JESUS MILLAN FIGUERA

JUEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DAVILA

Exp N° AP21-R-2010-001250