JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes ocho (08) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PARTE en el presente asunto, se anunció dicho acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, el Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de dicho acto, quien manifestó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilder Márquez Romero procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Nestlé de Venezuela, S. A., contra el auto de fecha 23 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jonathan Manuel Silva Salinas contra las empresas Inversiones 101103, C. A. (antes Traylog Logística Integral, C. A.), inversiones 20.20, C. A., Logística Berna, C. A., Contalfa, C. A., y solidariamente a las empresas Nestlé, S. A., Nestlé Cadipro, C. A., Entreprises Maggi, S. A. y Nestlé Venezuela, S. A., partes identificadas a los autos. Solicitó igualmente el Juez a la Secretaria, informara sobre la comparecencia de las partes ante lo cual señaló que, anunciado como fue el acto en la Sala de espera destinada a las audiencias fijadas para el día de hoy compareció la abogada Bárbara González, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada. Seguidamente, se concedió a la parte recurrente un tiempo de diez minutos a los fines exponer los fundamentos del recurso intentado. La parte codemandada expuso: en nombre de mi representada desisto del recurso de apelación contra la decisión de fecha 23 de julio de 2010. El Tribunal vista la intervención de la apoderada judicial de la parte codemandada, constatando la cualidad para proceder a desistir de la apelación, esta alzada considerando que las actas procesales están referidas a negativa de admisión de pruebas, imparte su homologación, dejando sin efecto la realización de la audiencia oral en la alzada y ordenando la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual. Por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto de audiencia oral, se deja en custodia del archivo audiovisual, departamento que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
Asunto: AP21-R-2010-001185
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